Dictamen CGR

Dictamen N° 50475/2011

2011-08-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva de exonerado político, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional
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N° 50.475 Fecha: 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio César Tadeo Durán Panicuci, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, representado por don Kenny Burgos Córdova, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, resultaría aplicable en su cálculo, lo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260, para pedir su revisión Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio del oficio N° 73.165, de 2010, ha tenido la oportunidad de analizar la situación previsional del interesado, haciéndole presente que ésta se encuentra consolidada, al haber transcurrido el plazo de revisión del beneficio no contributivo que lo favorece, previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta a la solicitud del requirente, en orden a reliquidar la referida pensión no contributiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en su dictamen N° 23.864, de 1974, ha determinado que aquellos empleados de la referida ex Línea Aérea Nacional que hubieren desempeñado un cargo fuera de grado, por un lapso superior a un año, como ocurre con el solicitante, exonerado a contar del 10 de octubre de 1973, tendrán derecho a que su pensión se les liquide de acuerdo a la precitada normativa legal. En este sentido, conviene tener presente que dicha doctrina sólo resulta aplicable al personal que cesó en dicha empresa antes de que ésta quedara sujeta al sistema de negociación colectiva, conforme con lo establecido en el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, toda vez que, como consecuencia de su implantación, perdieron eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, quedando la aplicación de la referida forma de determinación reservada sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio. Asimismo debe recordarse que la aplicación del sistema especial de cálculo previsto en el citado artículo 132, tal como se concluyera en los dictámenes N° s. 16.650, de 2007 y 41.840 de 2009, de esta Contraloría General, no prescribe por el transcurso del tiempo, toda vez que se trata de un derecho accesorio que debe seguir la suerte del principal, esto es, el derecho a pensión, el que a la luz de lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.260, es imprescriptible, sin perjuicio que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de esa misma disposición, su requerimiento extemporáneo sólo permita su pago desde la fecha de la respectiva solicitud. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de la que es titular el señor Durán Panicuci, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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