Dictamen CGR

Dictamen N° 96438/2015

2015-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reliquidar la pensión no contributiva del recurrente en virtud de la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263
Aplicado por
Dictamen N° 4007/2017
Confirma dictámenes

N° 96.438 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Kenny Burgos Córdova, en representación del señor Julio Durán Panicuci, exonerado político de la antigua Línea Aérea Nacional-Chile, solicitando nuevamente el recálculo de su pensión no contributiva de acuerdo a la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que los beneficios concedidos al interesado se ajustan a la normativa y jurisprudencia que rigen la materia. Sobre el particular, cabe expresar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio de sus dictámenes N°s 101.091, de 2014 y 47.301, de 2015, informó que la situación previsional del recurrente se encuentra regularizada, por cuanto su jubilación fue correctamente reliquidada de acuerdo al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en virtud de lo ordenado por el dictamen N° 50.475, de 2011, de este origen. Además, es dable señalar que la modalidad especial de cálculo que el peticionario pretende no es aplicable a los extrabajadores cuyos emolumentos se determinan por negociación colectiva u otros mecanismos que no sean la propia ley, como ocurría con los empleados de la antigua Línea Aérea Nacional-Chile, a la época de su cese -10 de octubre de 1973-, cuyas plantas, escalafones y remuneraciones se aprobaban a través de un decreto supremo dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1969, de aquella secretaría de estado, y así lo han reconocido los dictámenes N°s 64.704 y 79.160, de 2010, de esta procedencia. En consecuencia, al señor Durán Panicuci no le asiste el derecho a reliquidar su pensión en la forma solicitada, ratificándose los citados dictámenes N°s 101.091, de 2014 y 47.301, de 2015. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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