Dictamen N° 4736/2012
N° 4.736 Fecha: 25-I-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Francisco Antonio Muñoz Salfate y Julio Burett Berríos, funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese organismo, de exigirles el reintegro de lo que aquélla pagó por concepto de arriendo de los inmuebles que les fueron entregados para su uso, y en presentación separada, la referida institución previsional requiere se precise la forma en que debe hacer efectiva la recuperación de los valores empleados en el arriendo de una vivienda asignada al funcionario, don Sergio Fernández Castro. Como cuestión previa, cabe recordar que con ocasión de una visita inspectiva efectuada por esta Entidad de Control -cuyo informe final N° 244, de 2009, fue remitido a ese servicio, a través del oficio N° 5.032, de 2010, de este origen- se constató que la citada repartición arrendó inmuebles particulares para entregárselos a cinco funcionarios, a dos de los cuales no se les habría descontado el 10% de su sueldo, conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 91 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, es dable expresar, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto legal, que los servidores que no estén obligados por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrán derecho a que ella les sea cedida para vivir con su familia, en cuyo caso deberán pagar una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que les será descontada mensualmente. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 15.706, de 1990, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, señaló que el derecho a ocupar una vivienda requiere, como supuesto previo, que exista en el lugar en que funcione la institución una vivienda destinada a ser ocupada por algún empleado. Además, es menester hacer presente que durante el lapso de vigencia de los indicados contratos de arriendo -años 2006, 2007 y 2008-, las leyes N os 20.083, 20.141 y 20.232, de Presupuestos del Sector Público para esas anualidades, respectivamente, en sus artículos 8°, prohibieron expresamente a los órganos y servicios públicos el arrendamiento de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal, a excepción de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos que indica, entre los que no se encuentra el de esa Caja de Previsión, debiendo añadirse que tal restricción ha sido incorporada sucesivamente en las leyes de presupuestos, rigiendo a la fecha y en idénticos términos, en el artículo 8° de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012. De esta manera, cabe concluir que los arriendos de inmuebles efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para entregarlos en uso a sus funcionarios, no se ajustaron a derecho, pues a la data en que aquellos fueron pactados, existía una prohibición expresa para celebrar contratos que tuviesen esa finalidad. Puntualizado lo anterior, se debe recordar que el citado inciso segundo del artículo 91, sólo establece para el beneficiario de un inmueble entregado en uso, la obligación de pagar el diez por ciento del sueldo asignado a su cargo, no correspondiéndole la responsabilidad de verificar el dominio de la vivienda o la licitud de un contrato de arrendamiento suscrito por el respectivo organismo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida Caja de Previsión, requirió a los interesados el entero de la totalidad de lo pagado por concepto de arrendamiento, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en la mencionada norma, ya que ésta autoriza a exigir el pago de la cantidad ya anotada, lo que, en la especie, no sucedió. Finalmente, atendido que los señores Muñoz Salfate y Burett Berríos han solicitado acogerse a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, se remiten los antecedentes a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro para que resuelva dichas peticiones, considerando que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N°42.660, de 2011, de este origen, lo anterior implicó que aquéllos percibieran, como remuneración, una suma mayor de la que les correspondía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República