Dictamen N° 47372/2013
N° 47.372 Fecha: 26-VII-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Cholchol, por la cual solicita la reconsideración de los oficios N°s. 1.294 y 1.347, ambos de 2013, de esa Oficina de Control, que determinaron que los decretos alcaldicios N°s. 514 y 515, de 2012 -que revocaron los actos administrativos que prorrogaron las contratas de los señores Patricio Cea Mora y Rubén Astudillo Astudillo-, no se ajustaron a derecho. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que las mencionadas prórrogas adolecerían de vicios que afectan su legalidad, ya que fueron ordenadas sin la visación del director de control y la refrendación presupuestaria del jefe de finanzas respectivo, por lo que se dispuso su revocación por los citados decretos. Asimismo, comparece don Patricio Cea Mora, instando al cumplimiento de lo dispuesto en los oficios impugnados, y oponiéndose a la reconsideración de los mismos. Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante los aludidos pronunciamientos, la citada Oficina Regional señaló, en lo que interesa, que las referidas prórrogas no contemplaron la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que a la luz del criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.086 y 18.035, ambos de 2011, entre otros, de este origen, y de lo indicado en el artículo 61 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no pueden ser revocadas en el momento que estime conveniente la autoridad. Sobre el particular, es menester considerar lo previsto en el anotado artículo 61 de la ley N° 19.880, en el sentido de que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, precisando, en su inciso segundo, que ella no procederá: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. A su vez, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.178, de 2013, ha establecido que la revocación consiste en dejar sin efecto un acto por la propia Administración mediante uno nuevo de contrario imperio, en caso que aquel vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora, debiendo fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los alcances del mismo o por la existencia de derechos adquiridos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la máxima autoridad edilicia resolvió prorrogar las contrataciones de los exempleados de la especie, mediante los decretos N°s. 467 y 469, ambos de 27 de noviembre de 2012 -los que les fueron comunicados el día 29 del mismo mes y año-, para comenzar a regir el 1° de enero de 2013. Enseguida, a través de los referidos decretos N°s. 514 y 515, de fecha 13 de diciembre de 2012, notificados en igual data, el alcalde del anotado municipio, decidió revocar tales contratas -en atención a que los actos en cuestión se habían ordenado sin contar con la visación del director de control y la refrendación del jefe de finanzas respectivo, lo que, en concepto de la precitada autoridad, podría generar un perjuicio, al no existir certeza jurídica ni factibilidad económica a la época de su emisión sobre el contenido del presupuesto 2013, con cargo al cual deberían solventarse, pues este aun no había sido aprobado-, razones de mérito y oportunidad, ajenas a la competencia de este Organismo de Fiscalización. En tales condiciones, es dable concluir que si bien las prórrogas de las contratas en comento fueron notificadas a los interesados, ellas no pudieron surtir sus efectos, ya que el municipio, con anterioridad al 1° de enero de 2013, revocó tal decisión por ser contraria a los intereses del mismo, lo que se ajustó a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.285, de 2001). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se reconsideran los oficios N°s. 1.294 y 1.347, de 2013, de la mencionada Sede Regional, en los términos señalados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República