Dictamen CGR

Dictamen N° 462/2014

2014-01-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 65.751, de 2013, de esta Contraloría General, sobre efectos y notificación de los actos administrativos revocatorios
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N° 462 Fecha: 03-I-2014 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, por la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 65.751, de 2013, de este origen, que concluyó que esa entidad edilicia debía invalidar el decreto alcaldicio N° 692, de 2012, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, ordenando la reincorporación de los exempleados que allí se indicaron, enterándoles las remuneraciones que les hubiera correspondido percibir durante el lapso en que estuvieron impedidos de desempeñar sus labores por decisión de la autoridad. Como cuestión previa, es útil recordar que el aludido pronunciamiento determinó que el referido decreto N° 692, de 2012 -que revocó los actos administrativos que aprobaron las prórrogas y/o contratas de los funcionarios que en él se mencionan-, no fue notificado a los afectados con anterioridad a la data en que dichos instrumentos comenzaron a surtir efectos, por lo que no pudo producir las consecuencias jurídicas que le eran propias, atendida su falta de eficacia. Al respecto, la autoridad recurrente discrepa con el criterio aplicado, por cuanto a su juicio, el anotado decreto N° 692, de 2012, fue notificado con fecha 2 enero de 2013 a los servidores afectados, según consta de fotocopia del acta autorizada ante notario, que acompaña; añadiendo que, con dicha actuación, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46, inciso cuarto, de la apuntada ley N° 19.880, y que a partir de esa data, el mencionado acto produjo sus efectos, conforme a lo establecido en el artículo 51, inciso segundo, del aludido texto legal. Asimismo, comparecen don Raúl Morales Nilo y la señora Irma Vásquez Donoso, instando al cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen impugnado. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 61 de la ley N° 19.880, dispone que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”. Añadiendo, en su inciso segundo, que ella no procederá: “a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.”. A su vez, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.178, de 2013, ha establecido que la revocación consiste en dejar sin efecto un acto por la propia Administración mediante uno nuevo de contrario imperio, en caso que aquel vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora, debiendo fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los alcances del mismo o por la existencia de derechos adquiridos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, consta que la máxima autoridad edilicia resolvió dejar sin efecto, mediante el decreto N° 692, de 26 de diciembre de 2012, los actos administrativos que prorrogaron y/o dispusieron nuevas contrataciones de los exempleados por todo el año 2013, el que fue notificado con fecha 2 de enero de la citada anualidad. En tales condiciones, es dable concluir que si bien el aludido decreto N° 692, de 2012, fue notificado a los afectados, dicha comunicación carece de eficacia, toda vez que los actos administrativos que prorrogaron y/o dispusieron las nuevas contrataciones, al 1 de enero de 2013 ya habían surtido sus efectos, consolidándose a esa data las mencionadas designaciones, por lo que la revocación de las mismas ordenada por el municipio recurrente, solo pudo verificarse hasta el 31 de diciembre de la primera anualidad citada (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 47.372 y 47.518, ambos de 2013). En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración efectuada por la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, ratificándose, el aludido dictamen N° 65.751, de 2013, debiendo esa entidad edilicia invalidar el ya anotado decreto alcaldicio N° 692, de 2012, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 53 de la señalada ley N° 19.880, ordenando la reincorporación de los exempleados afectados hasta la fecha de término de sus primitivas contrataciones, y enterándoles las remuneraciones que les hubiera correspondido percibir durante el lapso en que estuvieron impedidos de desempeñar sus funciones por el mencionado acto de autoridad, informando de ello a la respectiva Sede Regional en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, a don Raúl Morales Nilo y a la señora Irma Vásquez Donoso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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