Dictamen CGR

Dictamen N° 26178/2013

2013-04-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 4.177, de 2012, de la Cámara de Diputados, sobre facultades de la Dirección de Arquitectura en relación con obras bicentenario que indica
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N° 26.178 Fecha: 29-IV-2013 Por el documento de la referencia, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Gabriel Silber Romo, solicita un pronunciamiento acerca de si la Dirección de Arquitectura contaba con atribuciones para ejecutar un proyecto que tuvo por finalidad la construcción de 14 megabanderas en cada una de las regiones del país. Asimismo, cuestiona la decisión adoptada por ese servicio, en orden a haber instruido a las respectivas Direcciones Regionales no perseverar en los procesos de licitación desarrollados al efecto. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Contraloría General, por la singularizada repartición pública y por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, cumple con precisar que de los antecedentes adjuntos aparece que los procesos de licitación aludidos dicen relación con el proyecto "Construcción Obras Complementarias e Instalaciones Conmemoración Bicentenario". En ese orden de ideas, es del caso consignar, en relación al primer aspecto mencionado por el recurrente, que el mismo fue analizado en detalle con motivo de la emisión del dictamen N° 68.203, de 2012 -cuya copia se acompaña-, concluyéndose, por la razones que en ese pronunciamiento se expresan, que "en cuanto concierne a la competencia de la Dirección de Arquitectura para contratar la edificación de obras para conmemorar el bicentenario de la independencia, consistentes en la instalación de 14 mástiles y sus entornos inmediatos a erigir en un lugar significativo de cada una de las catorce capitales regionales, a que se refiere la presentación de que se trata, no se advierte objeción de legalidad que formular". Enseguida, acerca de la instrucción a que se hace alusión en la consulta que se formula, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en el sentido de que "Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado", precisando, en su inciso segundo, que ella no procederá "a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto". Luego, y en relación con lo anterior, que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.641, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que la revocación consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquél vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora. Conforme a dicha jurisprudencia, la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que finalmente, según los antecedentes adjuntos, once de los procesos de licitación culminaron por haberse declarado desierto el respectivo certamen, o haberse encontrado fuera de bases los proponentes; uno fue dejado sin efecto, antes de su adjudicación, por vicios de procedimiento; otro no se llevó a cabo, y el restante fue revocado, también antes de su adjudicación, no resulta del caso observar la instrucción que se cuestiona, sin que, por otra parte, corresponda a esta Contraloría General evaluar sus aspectos de mérito o conveniencia, en armonía con lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336. Finalmente, acerca del detrimento al patrimonio fiscal por las actuaciones de los funcionarios en el llamado a licitación, aspecto sobre el cual también se consulta, cabe manifestar que encontrándose ajustados a derecho tanto la convocatoria a los concursos como las decisiones ulteriores de la autoridad, tampoco procede observar los costos asociados a las actuaciones pertinentes, en la medida que resultan consistentes con ellas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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