Dictamen N° 47406/2012
N° 47.406 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Montero Robles, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando que el municipio habría modificado unilateralmente su decreto de nombramiento para el año 2012, no obstante que a esa data se encontraba con fuero maternal, decisión que habría implicado la disminución de sus remuneraciones, puesto que se le asignó una jornada laboral de 44 horas en enseñanza básica, considerando que antes de la señalada medida solo debía desempeñar 10 horas en el referido nivel educativo y las restantes 34 horas semanales en enseñanza media. Requerido informe al municipio, éste manifestó que la recurrente fue nombrada en calidad de docente a plazo fijo, por el decreto N° 1595, de 2011, con una jornada de trabajo de 34 horas cronológicas semanales en educación media, y 10 horas cronológicas semanales en enseñanza básica. Posteriormente, por el decreto N° 731, de 2012, de la mencionada entidad edilicia, se le contrató nuevamente hasta el 28 de febrero de 2013. No obstante, por un error involuntario, se le habrían asignado 44 horas cronológicas semanales en enseñanza media, aun cuando debería habérsele designado para la misma cantidad de horas en educación básica, atendido que, de acuerdo al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal de 2012, sólo se requerirían sus servicios en dicho nivel educativo, de modo que, el 17 de abril del presente año, se modificó su decreto de nombramiento en ese sentido. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 35 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que estos tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplan en otras leyes. Al respecto, el inciso segundo del artículo 103 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.070, establece respecto a la remuneración básica mínima nacional, que el valor mínimo será uno para los profesionales de la educación que se desempeñen en la educación pre-básica, básica o especial y otro para los que se desempeñen en la educación media, humanístico científica o técnico-profesional. En la educación de adultos su valor se determinará según sea el nivel de enseñanza que se imparta. Enseguida, cumple con señalar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo –precepto legal aplicable a los docentes del sector municipal por disposición expresa del artículo 194, de ese texto legal-, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo establecido en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este contexto, es del caso expresar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 23.310 de 1996 y 51.630, de 2002, entre otros, ha señalado que a las profesionales de la educación nombradas en calidad de contratadas para realizar labores docentes transitorias, les resultan plenamente aplicables las normas relativas a la protección de la maternidad a que se refieren los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo. A continuación, corresponde manifestar como se ha precisado mediante los dictámenes N°s. 37.050, de 1998; 51.630, de 2002, y 74.180, de 2010, de esta Entidad de Control, el propósito de los preceptos de la protección en comento, es mantener a la funcionaria amparada por el fuero, en el mismo cargo que desempeñaba al iniciarse el período de inamovilidad y por todo el tiempo que éste dure, para lo cual se requiere que subsistan todas las condiciones del empleo, lo que tratándose de las docentes comprende la totalidad de las horas que servían, en el nivel educativo en que se desempeñaban, puesto que el cambio de nivel de enseñanza, de media a básica, les provocaría un menoscabo económico, que no puede ejecutarse sin la debida autorización judicial, ya que vulnera las normas de resguardo a la maternidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable advertir que a la fecha de la modificación al decreto de nombramiento de la interesada, esta se encontraba con fuero maternal, razón por la cual le eran aplicables las normas de protección comentadas, sin que la autoridad municipal estuviera facultada para disponer una alteración a sus condiciones laborales, en los términos que se informan. Por consiguiente, la Municipalidad de Lo Barnechea debe regularizar la situación funcionaria de la peticionaria, en el sentido que, en razón del fuero maternal que la ampara, le asigne el total de la jornada de trabajo que cumplía en los niveles educativos en los que se desempeñaba previo a la referida modificación y proceda al pago de las remuneraciones a que haya lugar, informando de aquello a esta Entidad Fiscalizadora en un plazo de 30 días, desde la recepción de este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República