Dictamen CGR

Dictamen N° 74180/2010

2010-12-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicabilidad de las normas del fuero maternal a profesional de la educación contratada
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N° 74.180 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Gálvez Díaz, profesional de la educación de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento respecto a la decisión de esa entidad edilicia en orden a contratarla en el período escolar 2010, por un número inferior de horas cronológicas semanales a las que laboraba el año anterior, pese a encontrarse con fuero maternal. Requerido informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 2400/06 de 2010, manifestando, en síntesis, que la recurrente fue nombrada en calidad de contratada desde el 15 de mayo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010, con una jornada de trabajo total de 35 horas cronológicas semanales, produciéndose el término de su relación laboral vencido dicho plazo, en virtud de la causal prevista en la letra c) del artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Añade, que la disminución de la carga horaria de la interesada, fue el resultado de una baja en la matrícula escolar experimentada a nivel comunal en el año 2010. Como cuestión previa, cabe señalar, según dan cuenta los decretos N°s. 349 y 371, ambos de 2009, que la Municipalidad de Recoleta contrató a la señora Gálvez Díaz para cumplir funciones docentes transitorias, por el lapso comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010, con cargas de trabajo de 25 y 10 horas cronológicas semanales, respectivamente; y, luego, a través del decreto N° 634, de 2010, la designó en la misma calidad entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011, con 24 horas cronológicas semanales. En relación con la materia, es menester indicar que conforme se dispone en el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación tendrán la calidad de contratados cuando desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. A continuación, el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento del mencionado cuerpo estatutario-, define cada una de las distintas labores docentes que un profesional puede desempeñar en calidad de contratado, estableciendo, en lo que interesa, que son funciones transitorias aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Por su parte, el inciso primero del artículo 201, del Código del Trabajo -preceptiva aplicable a los docentes del sector municipal por disposición expresa del artículo 194, de ese texto legal-, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo establecido en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En armonía con las citadas disposiciones legales, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 23.310 de 1996, y 51.630, de 2002, ha señalado que a las profesionales de la educación nombradas en calidad de contratadas para realizar labores docentes transitorias, les resultan plenamente aplicables las normas relativas a la protección de la maternidad a que se refieren los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo. Sobre este punto, corresponde añadir, como se ha precisado mediante los dictámenes N°s. 37.050, de 1998, y 51.630, de 2002, que el propósito de los preceptos de la protección en comento, es mantener a la funcionaria amparada por el fuero, en el mismo cargo que desempeñaba al iniciarse el período de inamovilidad y por todo el tiempo que éste dure, para lo cual se requiere que subsistan todas las condiciones del empleo, lo que tratándose de las docentes comprende la totalidad de las horas que servían, por lo que la disminución de la jornada laboral sin la debida autorización judicial, vulnera las normas de resguardo a la maternidad . En este contexto, considerando que la peticionaria a contar del 23 de febrero de 2010 hizo uso del derecho a descanso prenatal, se infiere que antes del término del lapso para el cual fue contratada en el año escolar 2009, ya le eran aplicables las normas de protección comentadas, de manera que la autoridad no pudo disponer una nueva contratación en los términos que se informan. Por consiguiente, forzoso resulta concluir que la Municipalidad de Recoleta debe regularizar la situación funcionaria de la peticionaria, en el sentido que, en razón del fuero maternal que la ampara, prorrogue su contratación por el total de la jornada de trabajo que cumplía y proceda al pago de las remuneraciones a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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