Dictamen N° 47414/2016
N° 47.414 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Hazard Torres, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su desempeño en el Ejército. Requerida al efecto, la mencionada caja manifestó que de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, no procede otorgar el beneficio reclamado, opinión que es compartida por la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas. A su vez, la Superintendencia de Pensiones informa que el interesado se afilió al sistema que fiscaliza, en agosto de 1981. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual, agregando, que en los casos de doble afiliación, en virtud del principio de funcionamiento de la continuidad de la previsión, no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos, dado que encontrándose el cotizante en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas que mantiene, siempre que satisfaga las condiciones para ello. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el solicitante ingresó al Ejército en marzo de 1979, desvinculándose en mayo de 1990, sin derecho a pensión, y que desde agosto de 1981, cotizó en forma simultánea en el sistema de capitalización individual. Siendo ello así, es posible concluir que, habiéndose configurado una afiliación paralela al régimen institucional en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el señor Hazard Torres no tiene derecho al bono de reconocimiento que impetra. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la CAPREDENA y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República