Dictamen CGR

Dictamen N° 249356/2022

2022-08-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar bono de reconocimiento ante una doble afiliación previsional, toda vez que ello supone poder acceder a los beneficios que correspondan en cada una de las líneas válidas y simultáneas que se hayan creado, en la medida en que se cumpla la totalidad de las condiciones exigidas al efecto
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Dictamen N° 413232/2023
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Nº E249356 Fecha: 25-VIII-2022 I. Antecedentes Don Manuel Escudero Tapia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, solicita a esta Contraloría General que se le reconozca el derecho a obtener un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que mantiene en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, por su labor en la referida entidad policial, aun cuando en los últimos siete meses de ese desempeño cotizó paralelamente en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por servicios en el sector privado. Al efecto, señala que, en diciembre del año 2002 fue notificado por su jefatura que sería dado de baja debiendo hacer abandono de las dependencias de la institución, por lo que en enero de 2003 comenzó a trabajar en el sector privado y se adscribió al sistema del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega, que el trámite completo de baja se concretó en el mes de julio del mismo año y que hasta esa fecha percibió remuneraciones por parte de la PDI y por esa razón cotizó en DIPRECA. Requerida al efecto, DIPRECA manifiesta que el exfuncionario en comento no puede acceder al anotado bono atendido que mantiene dos líneas previsionales paralelas, por haber erogado simultáneamente imposiciones en esa dirección y en una administradora de fondos de pensiones, AFP. Por su parte la Superintendencia de Pensiones y la PDI cumplieron con remitir su informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, resulta necesario recordar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone, en lo pertinente, que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- o de DIPRECA, que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. III. Análisis y conclusión En relación con esa disposición, cabe mencionar que el dictamen N° 2.741, de 2020, de este origen, concluyó que el otorgamiento de bonos de reconocimiento debe concederse en los casos en que la afiliación al decreto ley N° 3.500 sea posterior a la data de retiro del sistema antiguo y cuando esa adscripción se hubiera producido con anterioridad al ingreso a las referidas entidades de reparto. Ello, por cuanto los afectados por esa última situación igualmente ven perjudicado el monto de las jubilaciones que obtienen en el régimen de capitalización individual por el periodo en que estando afiliados a CAPREDENA o DIPRECA no efectuaron cotizaciones en alguna AFP. Ese dictamen agregó que aquellos imponentes que efectúan desempeños compatibles, cotizando en CAPREDENA o DIPRECA y además en una AFP, generan líneas previsionales paralelas, las que no dan derecho a acceder al anotado bono de reconocimiento, por cuanto esos periodos permiten recibir beneficios en ambos sistemas. En efecto, atendido a que no existe normativa legal que reconozca el derecho al bono de reconocimiento en los casos de afiliación paralela y que acorde con el “principio de funcionamiento de la continuidad de la previsión”, los periodos que se computan para la adquisición de una pensión deben ser sucesivos, no procede la concesión de un beneficio previsional cuando el cotizante se encuentra en la obligación de imponer en dos regímenes a la vez. Ello, toda vez que ante esa situación resulta plenamente válido que este pueda pensionarse en cada una de las líneas jubilatorias que mantiene, siempre que cumpla con la totalidad de los requisitos previstos para ello (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.502, de 2015, 47.414, de 2016, y E205659, de 2022). Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de este Organismo Contralor, aparece que el señor Escudero Tapia cotizó en DIPRECA entre el 1 de febrero de 1994 y el 29 de julio de 2003, por cuanto su retiro fue dispuesto mediante el decreto N° 154, de ese último año, de la Subsecretaría de Investigaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la aplicación de la medida disciplinaria de separación, impuesta una vez que se finalizó el respectivo sumario administrativo. Además, se observa que durante los meses de enero a julio de 2003 el peticionario registra también imposiciones en una AFP por su desempeño en el sector privado, lo que configura su doble afiliación en ambos sistemas previsionales. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que el interesado no tiene derecho al bono de reconocimiento que solicita, por cuanto cuenta con una afiliación válida y simultánea tanto en DIPRECA como en el sistema que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, la que le asegura la entrega de los beneficios previsionales que le correspondan en ambas líneas previsionales, en la medida que, por cierto, cumpla con los requisitos necesarios al efecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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