Dictamen CGR

Dictamen N° 205659/2022

2022-04-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar bonos de reconocimiento en los casos de doble afiliación previsional, sino que conceder los beneficios que correspondan en cada una de las líneas válidas y simultáneas que se hayan generado, y siempre que se cumplan la totalidad de las condiciones exigidas para ello
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Nº E205659 Fecha: 20-IV-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Alcoholado Huidobro, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, atendida la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 2.741, de 2020, toda vez que, a su juicio, no corresponde que se le impida obtener un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, por su desempeño, entre los años 2004 y 2016, en la referida institución castrense, por haber realizado en esa misma entidad, durante el año 2015 y en forma paralela a ese servicio, labores docentes, por las que cotizó en el sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980. Requeridas al efecto, CAPREDENA y la Superintendencia de Pensiones manifiestan, acorde con sus registros y los que obran en poder de la administradora de fondos de pensiones -AFP-, a la que se encuentra adscrito el recurrente, que no aparece que este haya solicitado la emisión del citado bono. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 transitorios del decreto ley N° 3.500, de 1980, el bono de reconocimiento debe ser emitido por la institución de previsión del régimen antiguo en la que el afiliado enteró su última cotización antes de incorporarse al sistema de capitalización individual. Agrega que, a su juicio, la doble adscripción del interesado resulta plenamente válida. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, resulta necesario recordar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone, en lo pertinente, que el personal imponente de CAPREDENA o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. III. Análisis y conclusión En relación con esa disposición, cabe destacar que el dictamen N° 77.601, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento presupone la existencia de una afiliación única y previa en CAPREDENA o DIPRECA por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Por esta razón, estableció que para acceder a dicho beneficio es necesario que la adscripción al sistema que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior a la data de retiro del anterior régimen, pues del tenor literal del anotado artículo 4° se desprende que el interesado tiene que haberse desafectado primero de alguna de las antiguas cajas institucionales para, luego de ello, ingresar a una AFP. En ese mismo sentido se agregó, que tratándose de una doble afiliación -en el caso que el ingreso al sistema de capitalización individual haya sido previo a la entrada al régimen antiguo-, no es posible otorgar bonos de reconocimiento, puesto que el doble integro de cotizaciones resulta plenamente válido. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que este último pronunciamiento fue aclarado por el dictamen N° 39.249, de 2015, el que determinó que tampoco es posible conceder esos beneficios en los casos en que el ingreso paralelo al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se hubiera producido en forma posterior a la adscripción en CAPREDENA o DIPRECA, por cuanto la concesión de los bonos de reconocimiento supone la existencia de una sucesión cronológica de hechos, en que primero el afiliado al antiguo régimen pierde su condición de tal e ingresa a continuación a una AFP, presupuestos que no se verifican en situaciones de doble afiliación. Enseguida, corresponde señalar que el dictamen N° 2.741, de 2020, reconsideró el señalado criterio jurisprudencial, en el sentido de indicar que el otorgamiento de bonos de reconocimiento no solo debe concederse en los casos en que la afiliación al decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior a la data de retiro del sistema antiguo, sino también cuando esa adscripción se hubiera producido con anterioridad al ingreso a las referidas entidades de reparto. Ello, por cuanto se concluyó que los afectados por esa última situación igualmente ven perjudicado el monto de las jubilaciones que obtienen en el régimen de capitalización individual por el periodo en que estando afiliados a CAPREDENA o DIPRECA no efectuaron cotizaciones en alguna AFP. Sin embargo, esa reconsideración no afectó el criterio relativo a los casos de doble afiliación. En efecto, este último pronunciamiento ratificó que aquellos servidores que realizan desempeños compatibles, cotizando en alguna de las antiguas cajas institucionales y además en el sistema de capitalización individual, generan líneas previsionales paralelas que no dan derecho a acceder al anotado bono de reconocimiento, por cuanto esos periodos permiten la percepción de beneficios en ambos sistemas. Debido a ello, conviene consignar, adicionalmente, que no existe normativa legal que reconozca el derecho al bono de reconocimiento en los casos de afiliación paralela, lo que debe armonizarse con el principio de “funcionamiento de la continuidad de la previsión”, conforme al cual los periodos que se computan para la adquisición de una pensión deben ser sucesivos, lo que implica que no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos. Esto dado que, cuando el cotizante se encuentra en la obligación de imponer en dos regímenes a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas previsionales que mantiene, siempre que cumpla con la totalidad de los requisitos previstos para ello. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.502, de 2015 y 47.414, de 2016. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de este Organismo Contralor, aparece que el señor Alcoholado Huidobro cotizó en CAPREDENA entre los meses de enero de 2004 y enero de 2016, y que durante el año 2015 registra imposiciones en una AFP, lo que configura su doble afiliación en ambos sistemas previsionales. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede ratificar lo concluido por los dictámenes N°s. 77.601, de 2012 y 39.249, de 2015, toda vez que, tal como se indicó, en los casos de doble afiliación, el dictamen N° 2.741, de 2020, reiteró el anterior criterio, en el sentido de establecer que no procede conceder bonos de reconocimiento cuando existe una afiliación válida y simultánea en el régimen de reparto y en el sistema que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, como en el caso en estudio, toda vez que ante esas situaciones procederá la entrega de los beneficios previsionales que correspondan en cada una de las líneas que se hayan generado, en la medida que, por cierto, se cumplan los requisitos necesarios para ello. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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