Dictamen N° 8444/2009
N° 8.444 Fecha: 19-II-2009 Mediante oficio N° 1200/018, de 2008, se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar las remuneraciones a la señora Rosa Gil Iturra, por el período que estuvo fuera del servicio, en virtud de la declaración de vacancia por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años. Al respecto manifiesta que mediante decreto N° 3.918, de 2007, se declaró la referida vacancia del cargo, siéndole notificado a la interesada con fecha 28 de agosto de ese año, sin embargo, discrecionalmente el señor Alcalde por decreto alcaldicio N° 6.516, de 30 de noviembre de 2007, revocó el citado decreto N° 3.918. Sobre la materia, cabe mencionar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, establece que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, agregando en su inciso segundo, que no se considerarán para el cómputo de los seis meses las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. En efecto, el alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la normativa, configurándose así una facultad privativa de la máxima autoridad edilicia que le permitió en el caso en análisis hacer cesar en el cargo a la funcionaria de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.248, de 2005, entre otros). Enseguida, es preciso indicar que si bien el artículo 61 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, prescribe que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, agrega, sin embargo, que la revocación no procederá, entre otros casos, cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Asimismo, es dable señalar que la revocación supone la existencia de un acto legal y legítimo, pero que la autoridad estima necesario restarle eficacia por ser contrario al interés público, en general, o al de la entidad emisora del acto, pero la revocación encuentra una de sus limitantes en los actos administrativos cuyos efectos se han reglado por la ley, situación en la que se encuentran los decretos alcaldicios referidos al personal municipal, en cuanto éstos producen todas sus consecuencias jurídicas desde su dictación y notificación a los interesados, de modo que una vez perfeccionados no pueden ser privados de su eficacia discrecionalmente por la autoridad que los emitió (aplica criterio contenido en el dictamen N° 917, de 1990). De esta manera, entonces, considerando que un acto relativo al personal municipal, una vez perfeccionado no puede ser discrecionalmente privado de su eficacia por la autoridad que lo emitió, a menos que existan razones de ilegalidad -lo que no se verifica en la especie, por lo que tampoco es factible disponer su invalidación-, cabe concluir que no se ajustó a derecho la revocación del decreto N° 3.918, de 2007, por cuanto el acto ya produjo los efectos para el cual se dictó. Por consiguiente, no resulta procedente el pago de las remuneraciones a la señora Gil Iturra por el lapso posterior a la data en que produjo sus efectos la declaración de vacancia del cargo que servía en la Municipalidad de Maipú. Por último, en cuanto a las licencias médicas presentadas por la señora Gil Iturra con posterioridad a la notificación del citado decreto N° 3.918, cabe manifestar que el objetivo de la licencia médica es permitir que el funcionario pueda ausentarse de su trabajo o reducir su jornada durante un tiempo, a fin de atender al restablecimiento de la salud, en conformidad con el artículo 110 de la ley N° 18.883, lo cual, en la especie, considerando que la declaración de vacancia produjo el cese de la relación laboral, hace que las licencias médicas presentadas en ese período carezcan de sustento. En consecuencia, la Municipalidad de Maipú deberá arbitrar las medidas administrativas a fin de dejar sin efecto el decreto N° 6.516, de 2007.