Dictamen N° 47491/2020
N° E47491 Fecha: 29-X-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, sancionando lo dispuesto en la resolución exenta que indica. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en análisis ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 12 de junio de 2020 y la resolución exenta N° 3127, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que formaliza se emitió el 24 de octubre de 2019, siendo ingresado a este organismo fiscalizador el 8 de octubre del presente año. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 9.672, de 2020, todos de este origen. Seguidamente, cabe anotar que no consta que el acuerdo marco que se menciona en el considerando sexto, se encuentre formalizado en los términos previstos en la normativa que rige la materia. Por último, cumple con hacer presente que entiende que con el N° 1 de la parte resolutiva del documento que se examina se regulariza la modificación a que se refiere, toda vez que tampoco se aprecia que la misma haya sido ordenada en su oportunidad conforme a dicha preceptiva, anomalía esta que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica dictámenes N°s 12.109 de 2019 y 9.678, de 2020, de esta Entidad). Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General