Dictamen CGR

Dictamen N° 9134/2009

2009-02-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Quienes se desempeñan a contrata tienen derecho a permanecer en sus empleos mientras no concurra alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando dicha designación ha sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior al 31 de diciembre. Siempre que de los términos del documento que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en las mismas condiciones fijadas en la contratación primitiva, y ésta contempla la fórmula antes indicada, debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de la prórroga, incluso cuando se haya omitido tal expresión. Contrariamente, si la contrata primitiva no contempla la aludida expresión y ésta es incorporada posteriormente en su prórroga, debe entenderse que es una nueva contratación, por cuanto, claramente, fue dispuesta en diferentes condiciones a la anterior. Procede invalidar decretos municipales que aprobaron la prórroga de contratos a honorarios, por cuanto los respectivos convenios no fueron válidamente celebrados entre las partes al no haber sido debidamente firmados por ellas
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N° 9.134 Fecha: 23-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Buin; solicitando un pronunciamiento acerca de la validez de las prórrogas de los empleos a contrata, decretadas por el ex jefe comunal con fecha 1° de diciembre de 2008 en las que se omitió la cláusula "o antes de esa fecha si no fueran necesarios sus servicios", contenida en los decretos primitivos de contratación, como asimismo, respecto de las prórrogas de los contratos a honorarios que aun cuando se decretaron por esa ex autoridad edilicia, los convenios no fueron suscritos por los interesados. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que empleo a contrata, conforme lo establecen los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima, será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.769, de 200,13 ha manifestado que quienes se desempeñan a contrata tienen derecho permanecer en sus empleos mientras no concurra alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando dicha designación ha sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad administrativa tiene la facultad de ponerle término en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior al 31 de diciembre. A su vez, agrega que siempre que de los términos del documento que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en las mismas condiciones fijadas en la contratación primitiva, y ésta contempla la fórmula antes indicada, debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de la prórroga, incluso cuando se haya omitido tal expresión. Por el contrario, entonces, si la contrata primitiva no contempla la aludida expresión y ésta es incorporada posteriormente en su prórroga, debe entenderse que ésta es una nueva contratación, por cuanto, claramente, fue dispuesta en diferentes condiciones a la anterior. En este contexto, y de acuerdo a los documentos tenidos a la vista que dan cuenta que los decretos que prorrogaron las contratas no incluyeron la fórmula "o antes de esa fecha si no fueran necesarios sus servicios" -la cual faculta a la autoridad para ponerles término anticipado cuando así lo estime conveniente, esto es, en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre-, no cabe sino colegir que dicha cláusula debe entenderse igualmente incorporada en las respectivas prórrogas al haber sido dispuestas en las mismas condiciones que se fijaron en los decretos primitivos, en los cuales sí se encontraba incluida dicha expresión, pudiendo, por ende; la autoridad comunal poner término a esas prórrogas, en cualquier fecha antes del 31 de diciembre del año 2009. Por lo tanto, la omisión de la expresión "o antes de esa fecha si no fueran necesarios sus servicios" en los decretos que aprobaron la prórroga de los empleos a contrata, de la Municipalidad de Buin, no ha afectado la validez de dichos actos administrativos. Enseguida, en lo que dice relación con los decretos que dispusieron las prórrogas de los contratos a honorarios, menester es recordar que de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no le son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Además, resulta oportuno reiterar que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.473, de 2002 y 53.012, de 2004, las personas que prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen cómo única norma reguladora de sus relaciones con ella el respectivo convenio, de suerte que si el contrato de prestación de servicios no es suscrito por ambas partes, carece de toda validez. Ahora bien, en la especie, los decretos de que se trata aprueban la prórroga de los contratos a honorarios suscritos en la data que allí se indica, no obstante que de los antecedentes acompañados, no consta que tales convenios se encuentren debidamente firmados por ambas partes faltando en ellos la voluntad de las personas que el municipio requería contratar bajo esa modalidad. Por lo tanto, corresponde que la Municipalidad de Buin invalide los decretos que aprobaron la prórroga de los contratos a honorarios, por cuanto los respectivos convenios no fueron válidamente celebrados entre las partes.

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