Dictamen N° 9457/2014
N° 9.457 Fecha: 07-II-2014 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, por la cual solicita un pronunciamiento en relación con el proceso de evaluación del proyecto “Construcción Escuela y Centro de Práctica para Bomberos”, Código BIP N° 30092140-0, presentado ante el Gobierno Regional de Los Lagos para ser financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR. Al efecto, afirma el recurrente que la iniciativa descrita contó inicialmente con recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social y que luego de conocerse la opinión de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile fue objetada técnicamente, lo que provocó que no se le asignaran los recursos necesarios para su ejecución, siendo que ni el Sistema Nacional de Inversiones ni la ley N° 20.564 -que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile- contemplan a esa corporación como una instancia de validación en la materia. En razón de ello, cuestiona que la mencionada Secretaría de Estado haya considerado el parecer de dicha organización al apreciar la propuesta de que se trata. Requerido de informe, el Presidente de la Junta interpelada manifiesta, en síntesis, que el mencionado texto legal, las leyes de presupuestos y otras disposiciones a que alude, reconocen a esa entidad como el organismo técnico de las instituciones bomberiles, exponiendo, a continuación, las razones en virtud de las cuales estima que el proyecto que motiva la consulta no se justifica. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social, a petición de esta Contraloría General, indica que en la evaluación de las iniciativas de inversión que le corresponde hacer, debe considerar toda la información que le puedan proporcionar los diferentes organismos que de alguna forma puedan vincularse con el sector respectivo, lo que no implica que esos antecedentes sean vinculantes en el resultado final del examen, sirviendo solo como un dato más que puede ser o no tomado en cuenta. A su turno, solicitado su parecer, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública desarrolla los argumentos por los que estima que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile sí puede intervenir en el desarrollo de la actividad propuesta. Por último, a instancia de esta Entidad de Control el Intendente de la X Región de Los Lagos, luego de relatar la secuencia de hechos ocurridos, indica que por la importancia de la obra en cuestión apoya la concreción de la misma. Sobre la materia, el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que el FNDR “es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". A su turno, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 16 del texto legal antes individualizado, el Gobierno Regional tiene, entre otras funciones generales, la de “Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional”, en conformidad con la normativa aplicable. De acuerdo con las letras e) de los artículos 24 y 36 del señalado instrumento, la distribución de los caudales provenientes del FNDR debe ser aprobada por el consejo regional a propuesta del intendente. De esta forma, tal como lo ha manifestado este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 33.348, de 2002 y 8.299, de 2012, la regulación reseñada otorga al referido órgano colegiado la potestad de determinar el destino que, dentro de los objetivos que define la ley N° 19.175, se dará a los recursos del FNDR que correspondan a la región respectiva, precisándose así los programas y proyectos en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto. Puntualizado lo anterior, cabe agregar que el artículo 75 de la nombrada ley N° * 19.175 prevé -en concordancia con el inciso cuarto del artículo 19° bis del decreto ley N° * 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado- que “Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad”. Agrega el inciso quinto del último precepto citado, que “La autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos a que se refiere el inciso precedente y la celebración de los contratos respectivos, sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria”, la que “deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda”, conforme a las normas que establece el decreto N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior guarda armonía con lo dispuesto en la letra g) del artículo 3° de la ley N° 20.530, que creó el Ministerio de Desarrollo Social y modificó los cuerpos legales que indica, al precisar que a esa Secretaría de Estado le compete “Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y elaborar un informe al respecto, de conformidad al artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975”. Pues bien, de los Reportes Ficha IDI que se acompañan, aparece que el proyecto de que se trata fue recomendado favorablemente con fecha 21 de enero de 2010, y posteriormente objetado técnicamente el 21 de marzo de 2013, ya que por su carácter interregional se hace incompatible con otro similar ingresado al Banco Integrado de Proyectos por el Cuerpo de Bomberos de Osorno. En este sentido, se formuló una indicación en orden a que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá definir la localización, magnitud y alcance de un centro de capacitación interregional para la zona sur. En relación con lo expuesto, cabe consignar que en la valoración de la rentabilidad descrita en los párrafos precedentes deben considerarse todos los antecedentes necesarios a fin de asegurar que las iniciativas se realicen satisfactoriamente, para lo cual los organismos de planificación pueden pedir toda la información, estudios y certificaciones que resulten pertinentes para el mejor entendimiento de las inversiones que se les presentan (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.926, de 2002). Siendo así, no existe inconveniente en que se haya considerado en la especie la opinión de la aludida Junta Nacional, en especial, teniendo en cuenta que tal como se señaló en el dictamen N° 47.698, de 2013, ella tiene por objeto coordinar la acción de los diversos cuerpos de bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos al que se refiere la predicha ley N° 20.564. Sin perjuicio de ello, se debe precisar que conforme a los dictámenes N°s. 20.570, de 2009 y 68.203, de 2012, la evaluación a que se ha hecho referencia, en los casos en que es exigible, reviste el carácter de un documento interno de la Administración, cuyas conclusiones están sujetas a la decisión que en definitiva adopte el Ejecutivo sobre la procedencia de tales inversiones, lo que se materializa mediante la dictación del decreto del Ministerio de Hacienda, firmado por el ministro del ramo, que identifica los estudios básicos, programas y proyectos de inversión y asigna los recursos con cargo al presupuesto vigente. De lo expuesto, aparece que si bien la recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social es condición necesaria para que una iniciativa de inversión pueda ser ejecutada, no es suficiente por si sola para obtener su financiamiento a través del FNDR, ya que adicionalmente se requiere que el Intendente la proponga al Consejo Regional y que este órgano colegiado la apruebe, debiendo, además, contar con la identificación presupuestaria respectiva. En tales condiciones, esta Contraloría General no advierte irregularidad en el proceso de evaluación que se cuestiona. Transcríbase a los Ministerios de Desarrollo Social y del Interior y Seguridad Pública, al Intendente de la X Región de Los Lagos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante