Dictamen N° 47706/2009
N° 47.706 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abel Osses Sepúlveda, profesional de la educación de la Municipalidad de San Ramón, requiriendo el pago de los bienios que indica, Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de San Ramón lo evacuó mediante el oficio N° 438, de 2009, en el que señala que efectuado el cálculo correspondiente, al recurrente se le adeudarían 15 bienios los que se pagarían a contar del mes de noviembre de 2008, en la remuneración de julio de 2009. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece el derecho de los docentes a percibir, entre otras, una asignación de experiencia. Agrega, el artículo 48 del mismo texto legal, que tal asignación se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76 % por los primeros dos años de servicio docente y 6,66 % por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. Precisado lo anterior, resulta útil tener presente, que de conformidad con el artículo 480 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Luego, habida consideración que en la especie, no existe antecedente alguno que dé cuenta que el interesado haya requerido el monto a que corresponden los bienios adeudados, con anterioridad al 12 de septiembre de 2008 -fecha en que interpuso la presente petición ante este Organismo Contralor-, por lo que sólo a partir de esa data se entiende interrumpida la prescripción del derecho que se reclama (aplica dictamen N° 36.353, de 2007). En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir, que la Municipalidad de San Ramón deberá pagar los bienios adeudados al señor Osses Sepúlveda, a contar del 12 de septiembre de 2006 en adelante, toda vez que el período anterior se encuentra prescrito conforme la normativa y jurisprudencia citada en el presente pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General