Dictamen CGR

Dictamen N° 51695/2010

2010-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago retroactivo de asignación de experiencia a profesional de la educación
Aplicado por
Dictamen N° 39052/2012
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Dictamen N° 61839/2011
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N° 51.695 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Oliva Leiva, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Recoleta, reclamando el pago de la asignación de experiencia a partir de la fecha de su incorporación al municipio, lo que aconteció el 6 de mayo de 2009, y no sólo desde que efectuó la solicitud pertinente. Solicitado el informe a la Municipalidad de Recoleta, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1.400/32, de 2010, en el que señala que la recurrente se desempeñó por los períodos que median entre el 6 de mayo y el 31 de agosto, y entre el 7 de septiembre y el 21 de noviembre, todos del año 2009, pagándosele el monto correspondiente a los 15 bienios que reclama, a contar del mes de septiembre de 2009, época en la que presentó ante esa entidad la documentación para el pertinente reconocimiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece el derecho de los docentes a percibir, entre otras, una asignación de experiencia. A su turno, el artículo 48 del mismo texto legal, agrega que tal estipendio se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76 % por los primeros dos años de servicio docente y 6,66 % por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. Por su parte, el artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, dispone que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Pues bien, en la situación que se analiza, atendido que la interesada requirió a la Municipalidad de Recoleta en septiembre del año 2009, el reconocimiento del tiempo útil para los fines de la asignación de experiencia, cumple este Organismo Contralor con concluir que esa entidad edilicia debe pagarle la suma de dinero en que se traduce mensualmente el beneficio remuneratorio de que se trata, a partir de la fecha de su ingreso al municipio, esto es, el 6 de mayo de 2009, toda vez que conforme con la normativa precedentemente citada, la acción para exigir el entero respectivo no se encontraba prescrita a la fecha de esa solicitud, interrumpiendo con ella oportunamente el anotado plazo de prescripción, a los 4 meses de haberse hecho exigible el derecho (aplica dictámenes N°s. 47.706 y 67.543, ambos de 2009). Finalmente, es posible advertir que la aludida entidad edilicia no ha remitido a esta Contraloría General para su registro, los decretos por medio de los cuales se aprobaron las contrataciones de la interesada -toda vez que sólo consta el decreto N° 813, de 2009, por el lapso del 6 de mayo al 8 de junio de ese año-, razón por la cual deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos a Trámite de Registro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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