Dictamen N° 47783/2010
N° 47.783 Fecha: 18-VIII-2010 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de doña Beatriz Leontina Bouthors Arredondo, ex empleada de Papelera del Pacífico S.A., exonerada política, quien solicita que se le autorice pagar por subrogación 1 año y 4 meses de cotizaciones, por el período en que se habría desempeñado como Oficial Civil Adjunto del Servicio de Registro Civil e Identificación, durante el año 1970 y hasta el primer semestre del año 1972, con el fin de completar el tiempo necesario para obtener una pensión no contributiva, por gracia, por la causal de antigüedad. Requerido su informe, el citado Servicio ha manifestado, en síntesis, que aunque en sus registros consta que por medio de su resolución exenta N° 1.230, de 1970, la recurrente fue nombrada Oficial Civil Adjunto de la Oficina San Francisco de Mostazal, a contar del 23 de noviembre de 1970, no existen otros antecedentes que permitan determinar el lapso efectivo por el cual se desempeñó, como tampoco su calidad funcionaria. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante la resolución N° 11.218, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le concedió un beneficio no contributivo, por gracia, por la causal de vejez, por la suma inicial de $157.448.-, desde el 1 de julio de 2009, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, en lo que dice relación con el requerido pago por subrogación, resulta necesario hacer presente que a diferencia de lo preceptuado sobre esta materia por los artículos 3° bis de la ley N° 10.383 y 6° bis de la ley N° 10.475, para los imponentes del ex Servicio de Seguro Social y de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, respectivamente, respecto de los servidores públicos afectos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no se contempla normativa alguna que lo permita. De esta manera, se infiere que los funcionarios públicos no están facultados para realizar el pago por subrogación de sus lagunas previsionales sino que, una vez acreditado su desempeño en el sector público, en una condición que habilite para ello, le corresponderá al pertinente servicio empleador integrar las respectivas cotizaciones. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que en los registros de esta Contraloría General no consta que la señora Bouthors Arredondo haya servido la plaza de Oficial Civil Adjunto, u otro cargo público, entre 1970 y 1972, y considerando, en armonía con lo concluido por el dictamen N° 16.218, de 1983, de esta Institución Fiscalizadora, que para ser designado como tal debían reunirse todos los requisitos de ingreso a que se refería el D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, procede establecer que no existe el convencimiento de que la peticionaria se haya desempeñado en la calidad de funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación durante el período que invoca. Por último, cabe destacar que aún en el evento de computarse el lapso impositivo al que alude la interesada, esta circunstancia no produciría variación alguna en el monto de la pensión en comento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de doña Beatriz Leontina Bouthors Arredondo se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República