Dictamen N° 47875/2012
N° 47.875 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Deutschmann Herrera, ex funcionaria de Carabineros de Chile, ejerciendo el recurso extraordinario de revisión, contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, para solicitar se determine si se ajustó a derecho el procedimiento en virtud del cual fue eliminada de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física. Como cuestión previa, es menester destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 68.458, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que el indicado recurso procede en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico -si lo hubiese-calidad que, por cierto, no tiene esta Contraloría General- o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que se contemplan en ese precepto legal. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que dicha comisión, a través de su resolución N° 674, de 2010, declaró el estado de salud de la interesada, como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a dicho cuerpo colegiado efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte respecto de la salud de dichos servidores. Ahora bien, de la documentación analizada, aparece que el mencionado cuerpo médico declaró la salud de la interesada como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padece. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a que el indicado organismo sanitario fundaría su decisión en la circunstancia de haberse operado en una clínica particular por la afección que le aqueja, lo que, según expresa la interesada, no sería efectivo, resulta menester expresar que, del examen de la citada resolución N° 674, de 2010, no se advierte que tal circunstancia haya sido esgrimida por dicha Comisión para resolver acerca de la capacidad física de la señora Deutschmann Herrera. Finalmente, respecto del planteamiento de la peticionaria, en orden a que se determine que su lesión corresponde a una enfermedad invalidante , se debe expresar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.961, que es atribución de la Comisión Médica Central efectuar dicha calificación, tal como se informó en los dictámenes N os 3.390 y 40.717, de 2008, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de la señora Ana María Deutschmann Herrera de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República