Dictamen N° 47895/2014
N° 47.895 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Javier Hernández Hernández, solicitando, en lo sustancial, que se realice una nueva investigación que determine las causas y responsabilidades de la Municipalidad de Osorno, en las irregularidades cometidas por el señor Juan Añazco Barrientos, Director de Desarrollo Comunitario de dicha corporación edilicia, toda vez que el informe evacuado por la Contraloría Regional de Los Lagos, y que abordó las falencias denunciadas, sería a su juicio in satisfactorio. Sobre el particular, es menester recordar que con ocasión de una denuncia efectuada en su oportunidad por el. Parlamentario recurrente, la mencionada Contraloría Regional realizó una investigación especial con el objeto de establecer la legalidad del pago de horas extraordinarias al señor Añazco Barrientos, en circunstancias que durante sus jornadas de trabajo ordinarias y extraordinarias, habría asistido a clases de postgrado en la Universidad de Los Lagos. En cumplimiento del requerimiento demandado, se efectuaron las diligencias pertinentes, se recabaron los antecedentes respectivos, emitiéndose el Informe en Investigación Especial N° 45, de 2013, en el cual se contienen las conclusiones de la fiscalización del rubro. Establecido lo anterior, es dable señalar que en la presentación que nos ocupa, se esgrime que las labores que originaron el pago de las referidas horas extraordinarias no han sido debidamente acreditadas ni justificadas, existiendo falta de prolijidad en el procedimiento utilizado por el municipio, el cual valida el entero de dichos estipendios, sin mayor respaldo o antecedentes. Agrega el interesado, en relación con el programa de titulación al que habría asistido el funcionario municipal individualizado, que no existe constancia mediante documentos idóneos que permitan establecer fehacientemente que aquél cursó dicho programa, acotando que ello permitiría presumir que los antecedentes respectivos fueron extendidos irregular y extemporáneamente al proceso investigativo. Al respecto, y en primer término, es necesario tener presente que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, corresponde a esta Contraloría General, entre otras funciones, examinar la legalidad de los actos de la Administración y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, para lo cual, conforme a lo establecido en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se contempla, entre sus instrumentos de control y fiscalización, el examen preventivo de juridicidad, la implementación de auditorías, inspecciones, investigaciones y sumarios administrativos, y la emisión de dictámenes, de manera de establecer hechos y actuaciones ocurridos al interior de los órganos integrantes de la Administración Activa sujetos a su fiscalización, con el objeto de cumplir con el señalado mandato constitucional y legal. Efectuada tal precisión, es útil agregar que los procedimientos de fiscalización utilizados, tanto por la sede central de esta Contraloría General, como por sus oficinas regionales, obedecen a las normas de control interno y de auditoría aprobadas mediante las resoluciones exentas N°s 1.485 y 1486, ambas de 1996, del Contralor General de la República las que incluyen, entre otros, la revisión selectiva de registros, documentos y pruebas de validación que se estimen necesarias, debiendo tener presente que tales actividades de fiscalización, antes de su ejecución, son aprobadas por las correspondientes jefaturas de este Organismo de Control. Asimismo, es necesario consignar que dentro de los citados procedimientos de control, se contempla una etapa de comunicación de los resultados de las fiscalizaciones a las autoridades pertinentes, mediante los respectivos preinformes, otorgándoseles un plazo a fin de que contesten las observaciones que les han sido formuladas, considerándolas en la emisión del informe final, lo cual ha ocurrido en el caso que nos aboca (aplica criterio contenido en dictamen N° 20.090, de 2013). Ahora bien, y en el contexto normativo enunciado, el Informe Final en Investigación Especial N° 45, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos, estableció las irregularidades y falencias en el procedimiento de otorgamiento de horas extraordinarias por parte de la Municipalidad de Osorno, lo cual fue reconocido por la entidad edilicia, instruyéndose la corrección de aquél y puntualizando para el caso del Director de Desarrollo Comunitario, que la autorización de los cometidos en jornadas extraordinarias debía ser otorgada por el Administrador Municipal. A su turno, y tratándose del cálculo deficiente y pago irregular de horas extraordinarias, se aplicó a la Jefa de Personal una anotación de demérito en su hoja de vida, medida que da cuenta de las acciones arbitradas con el objeto de subsanar y rectificar los procesos deficientes al interior del municipio. Enseguida, y sobre el cuestionamiento referido a que el señor Añazco Barrientos habría ocupado tiempo de su jornada laboral para realizar actividades de carácter particular, la investigación concluyó –de acuerdo a la información disponible-, que se habían pagado indebidamente doce horas extraordinarias, y una ordinaria, ya que en esas mismas horas habría asistido clases de un programa especial de regularización de estudios impartido por la Universidad de Los Lagos. En ese contexto, es dable expresar que, para establecer las eventuales irregularidades antes descritas, la autoridad comunal ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario, el cual terminó con el sobreseimiento del señor Añazco Barrientos, ya que se constató que en ningún momento existió colisión de horas entre el cumplimiento de la jornada laboral y su asistencia al aludido programa de estudios. Complementando lo expresado, es importante consignar que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde custodiar la regularidad de los procesos disciplinarios, en dicho desempeño no puede sustituir a la Administración Activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a fijar un juicio de valor acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado, apreciados en conciencia, de acuerdo con el artículo 35 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aplicable de manera supletoria en la especie, al no contener la ley N° 18.883 normas a este respecto (aplica criterio dictámenes N°s. 85.220, de 2013, y 12.081, de 2014). De lo reseñado con antelación, se desprende que la investigación realizada por la Contraloría Regional de Los Lagos se ajustó a la normativa legal y procedimental existente, siendo debidamente validada por las instancias jerárquicas correspondientes, lo cual, por cierto, no obsta a las discrepancias que puedan generar sus conclusiones. Sin embargo, en la especie no tienen mérito suficiente para reprochar su objetividad, imparcialidad ni suficiencia, más aun cuando no se ha aportado ningún elemento o antecedente nuevo que permita efectuar una nueva ponderación de los hechos y antecedentes ya examinados, justificando el cuestionamiento solo en el parecer o juicio respecto de un resultado que no era el esperado por el interesado. Por consiguiente, y atendidas las razones expresadas, esta Contraloría General ratifica en todas sus partes el Informe Final en Investigación Especial N° 45, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos, desestimando la pretensión del recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Osorno y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República