Dictamen CGR

Dictamen N° 20090/2013

2013-04-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Iván Norambuena Farías y Joel Rosales Guzmán, respecto de las auditorías efectuadas en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concepción por parte de la Contraloría Regional del Bío-Bío
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Dictamen N° 6350/2016
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Dictamen N° 47895/2014
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N° 20.090 Fecha : 03-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República, el Prosecretario de la Cámara de Diputados a petición de los parlamentarios señores Sergio Bobadilla Muñoz, Iván Norambuena Farías y Joel Rosales Guzmán, solicitando se informe sobre el estado actual de las auditorías llevadas a cabo en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concepción, DEM; de los resultados de la investigación tendiente a detectar los eventuales errores cometidos en dichas auditorías, relacionados con la determinación de las sumas de dinero perdidas o extraviadas en esa dirección; que se informe de todas las diligencias que la Contraloría ha realizado para corregirlos y, si a la fecha, existe algún procedimiento o investigación para asignar responsabilidades por lo sucedido. Sobre la materia, los referidos parlamentarios manifiestan que en los dos últimos años, la Unidad de Auditoría y Control Externo de la Contraloría Regional del Bío-Bío ha practicado tres procesos de revisión en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concepción, precisando que del análisis del estado actual de las investigaciones y sus conclusiones, queda en evidencia la existencia de graves errores de cálculo en la determinación de los resultados que contienen dichos informes. Por ello, denuncian que una serie de irregularidades quedan categóricamente manifiestas, del sólo análisis de alguno de estos informes y de cuyo contenido dieron profusa cuenta los titulares de los diarios y noticieros, antecedentes que han servido de base para sustentar gravísimas denuncias y acusaciones personales a autoridades en ejercicio público, quienes supuestamente serían responsables de estos hechos Agregan, que con posterioridad a estas graves denuncias públicas, sustentadas en los informes del Órgano de Control Regional, la propia Contraloría General de la República ha desvirtuado lo anteriormente denunciado, mediante la publicación del informe nacional de la SEP, que extrañamente, para el caso de la DEM de la Municipalidad de Concepción, no incluye las observaciones contenidas en los informes finales regionales. En forma particular, indican que el informe nacional de la SEP, no se pronuncia sobre los $ 313 millones perdidos, ni los $ 3.130 millones malversados. En el mismo contexto, manifiestan que el Informe Final N° 1E-01/2012, que cubre la revisión de períodos presupuestarios y financieros desde el año 2006 al 2010, en los cuales se hace presente una serie de deficiencias en materia de conciliaciones bancarias, formulación presupuestaria y normativa financiera, no se indica el período en el cual se inicia tal situación, que permita asociar la administración responsable de tales hechos, lo cual ha tenido como consecuencia la acusación directa y pública de quien ejerció el cargo de Director del DEM de la época y que actualmente se desempeña como Secretario Regional Ministerial de Educación, don Benjamín Maureira Álvarez, no obstante que del análisis del citado informe se colige algo absolutamente diferente y que éste no es coincidente con el Informe Final N° 1E-68 del año 2011, de la misma Contraloría Regional. Por todo lo anterior, indican que a la luz de los antecedentes que manejan, los informes contienen graves errores e inconsistencias en cálculos aritméticos y que la investigación fue llevada irresponsable y livianamente, con conclusiones inexactas y con desconocimiento grave de las disposiciones legales vigentes, lo cual sumado a un cierto nivel de vinculación entre los directivos municipales y los funcionarios de la Contraloría Regional, exponen que se estaría en presencia de una maniobra sistemática de desprestigio de personas y que se buscó derechamente dañar la imagen política del ex Alcalde de la Municipalidad Concepción y del ex Director de Educación Municipal de la referida comuna y actual Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío, quienes han sido los objetivos políticos de este cuestionable proceder de funcionarios de la referida Contraloría Regional. En atención a los hechos denunciados se informa lo siguiente: En primer término, es necesario tener presente que, respecto de las actividades de control ejercidas por la Contraloría Regional del Bío-Bío en la DEM de Concepción, éstas responden al cumplimiento de las funciones que constitucional y legalmente le han sido entregadas a este Órgano de Control Superior y, para ello, ha ejercido las atribuciones de igual naturaleza que el ordenamiento jurídico le ha otorgado. En efecto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, corresponde a esta Contraloría General, entre otras funciones, examinar la legalidad de los actos de la Administración y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, para lo cual y conforme a lo establecido en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se contemplan entre los instrumentos de control y fiscalización, el examen preventivo de juridicidad, la implementación de auditorías, inspecciones, investigaciones y sumarios administrativos y la emisión de dictámenes, de manera de establecer hechos y actuaciones ocurridos al interior de los órganos integrantes de la Administración Activa sujeto a su fiscalización, con el objeto de cumplir con el señalado mandato constitucional y legal. Precisado lo anterior, es útil agregar que los procedimientos de fiscalización utilizados, tanto por la Sede Central de esta Contraloría General, como por sus Oficinas Regionales, obedecen a las normas de control interno y de auditoría aprobadas mediante las resoluciones N°s 1.485 y 1486, ambas de 1996, del Contralor General de la República las que incluyen, entre otros, la revisión selectiva de registros y documentos y pruebas de validación que se estimen necesarias en las circunstancias, debiendo tener presente que la realización de estas actividades de fiscalización antes de su ejecución, son aprobadas por las correspondientes jefaturas de este Organismo de Control. Asimismo, es necesario consignar que dentro de los citados procedimientos de control, se contempla una etapa de comunicación de los resultados de las fiscalizaciones a las autoridades pertinentes, mediante los respectivos preinformes, otorgándoseles un plazo a fin de que contesten las observaciones que les han sido formuladas, de tal forma de considerarla en la emisión del informe final. Ahora bien, respecto de lo planteado por los recurrentes en relación con las fiscalizaciones efectuadas por la Contraloría Regional del Bío-Bío a la DEM de Concepción, este Organismo de Control cumple con informar que en los años 2011 y 2012, la citada Sede Regional, realizó dos investigaciones en dicha dirección municipal, emitiéndose los informes finales N° 68 y N° 1E-01, de 2011 y 2012, respectivamente. Asimismo, en cumplimiento del plan anual de fiscalización correspondiente al año 2012, se practicaron dos fiscalizaciones de seguimiento con el fin de constatar las acciones implementadas por el municipio respecto de las observaciones formuladas en los mencionados informes, los cuales se remitieron al municipio mediante los oficios N°s 11.580 y 14.794, de 31 de julio y 28 de septiembre de 2012, respectivamente. La fiscalización efectuada en el periodo 2011, obedeció a la ejecución de un programa nacional relativo a la revisión de los recursos provenientes de la Subvención Escolar Preferencial, SEP, contemplados en la ley N° 20.248, la cual consideró el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011. El resultado de esta auditoría consta en el Informe Final N° 68/11, el cual considera la respuesta que la DEM de Concepción, proporcionó a la Contraloría Regional del Bío-Bío respecto de las observaciones contenidas en el preinforme. Es esencial en este aspecto, tener presente que en el punto N° 2 del referido informe 68/11, relativo a depósitos y recursos recepcionados por concepto de la aludida subvención, se indica que desde el mes de mayo de 2008 y hasta agosto de 2011, los recursos no invertidos y disponibles de los fondos de la SEP, fueron traspasados de la cuenta corriente del Banco Santander al mercado de capitales, según se acreditó con los certificados de depósitos a plazo emitidos por las entidades financieras Corpbanca y Banco Internacional. A este respecto, la municipalidad informó que la totalidad de los recursos rescatados del sistema financiero, los cuales ascendieron a $ 778.352.573, correspondían a fondos de la SEP, razón por la que en dicho informe se indicó que existía una diferencia de $ 313.486.047, en relación con el saldo, que por ese concepto, debería existir, según los antecedentes examinados, cuyo monto alcanzaba a $ 1.091.838.620. Por tal razón, la municipalidad informó, en la respuesta al preinforme, que se encontraba analizando las imputaciones efectuadas con cargo a la SEP con el fin de establecer las causas de dicha inconsistencia. De este modo, en las conclusiones del citado informe final N° 68/11, se instruyó al municipio que debía informar sobre el resultado del análisis para explicar la diferencia aludida en el párrafo precedente. Cabe hacer presente, que en el informe consolidado N° 9 de 2012, emitido por la Contraloría General de la República como resultado del programa transversal que se efectuara a los recursos de la SEP, en la letra b) del punto N° 5, sobre "cuadratura de gastos y saldos no ejecutados", del título IV "Aplicación de Fondos", se indica que en el caso de la Municipalidad de Concepción, no se pudo determinar originalmente si existían fondos aplicados en otros fines al 30 de junio de 2011, dado que esa entidad mantenía invertido en el mercado de capitales los saldos sin ejecutar. Asimismo, se señala que de la respuesta proporcionada por la municipalidad, se observó que el monto rescatado al 31 de agosto de 2011, alcanzó a la suma total de $ 778.352.573, que en su totalidad corresponde a recursos de la mencionada subvención, sin embargo el saldo disponible que debió existir por tal concepto, a esa fecha, era de $ 1.091.838.620, produciéndose una diferencia de $ 313.486.047, que no fue aclarada por ese municipio en su oportunidad. De este modo, se puede apreciar que no es efectivo lo indicado por los señores parlamentarios, en el sentido de que el informe nacional de la SEP, N° 9/12, emitido por la Contraloría General de la República, no se pronunciara sobre la diferencia contenida en el informe N° 68/11, circunstancia que no podría haber sido de otra forma dado que el informe consolidado incluyó las observaciones y conclusiones contenidas en los informes regionales. Por otra parte, en el seguimiento practicado a los resultados contenidos en el referido informe, se mantuvo la observación a la que se hace referencia, indicando que si bien el municipio había adjuntado antecedentes sobre la materia, la situación se analizaba con mayor detalle en el informe N° 1E-1/2012, relativo a una investigación y examen de cuenta originada en una presentación efectuada por don Patricio Kuhn Artigues, ex alcalde de la Municipalidad de Concepción y don Jorge Condeza Neuber, concejal de la época en esa comuna. Ahora bien, en consideración al requerimiento aludido precedentemente, la Contraloría Regional del Bío-Bío, efectuó una fiscalización en la DEM de Concepción, cuyo objetivo fue investigar los hechos denunciados por los recurrentes, los cuales, entre otros, se relacionaban con déficit financiero, endeudamiento, no pago de imposiciones previsionales y la subvención escolar preferencial. Sobre la materia, en la letra d) del acápite IV del referido informe 1E-01/12, se consiga que dado que no existe una cuenta corriente exclusiva para los fondos de la SEP, no se pudo determinar con exactitud, el monto de los recursos estacionales de la subvención en comento invertidos en el sistema financiero, precisando que la Municipalidad de Concepción, en su respuesta, no aportó antecedentes y no se refirió a este rubro, por lo que se mantuvo la observación, relativa a la diferencia respecto del saldo que debía existir de los fondos de la SEP. Por otra parte en la letra e), del acápite señalado en el párrafo precedente, se observa que la DEM de Concepción, en el período julio 2010 y septiembre de 2011, utilizó transitoriamente parte de los recursos de la SEP, en gastos operacionales por, a lo menos $ 3.130.008.756, observación que se dio a conocer al municipio en el preinforme, respecto de la cual dicha entidad no proporcionó antecedentes ni se refirió a ella en su respuesta, razón por la que ésta se mantuvo en el informe final, formando parte de su conclusión N° 2. Cabe hacer presente, que respecto de este informe se practicó un seguimiento cuyo resultado se remitió al municipio mediante oficio N ° 14.794 de 28 de septiembre de 2012, dejándose establecido en la conclusión N° 3 que la observación incluida en el título IV "Fondos de la Subvención Escolar Preferencial", SEP, letra e) del informe 1E-01/12, referida a que la DEM de Concepción ocupó transitoriamente parte de los fondos de la SEP en gastos operacionales por $ 3.130.008.756, se debe precisar que dicha observación plantea que durante trece meses, dicha dirección utilizó, en promedio, fondos de esa subvención por $ 240.769.904 y no la cantidad referida anteriormente. En este contexto, cabe precisar que la Municipalidad de Concepción con posterioridad a la emisión de los citados informes de seguimiento, remitió a la Contraloría Regional del Bío-Bío, nuevos antecedentes con el fin de aportar elementos para aclarar las diferencias establecidas tanto en el informe final N° 68/11 como en el N ° 1E-1/12, estableciéndose del análisis de éstos que al 30 de junio de 2011, los fondos de la SEP utilizados transitoriamente por la DEM en gastos operacionales ascendieron a la suma de $ 239.388.520, monto que deberá ser reintegrado a los recursos de la mencionada subvención. Lo anterior, de conformidad al criterio sostenido en el dictamen N° 42.653 de 2012, de este Organismo Contralor. Cabe hacer presente, que los resultados de las fiscalizaciones que se citan, se basaron estrictamente en los documentos, informes, datos, argumentos y antecedentes proporcionados por el municipio, tanto durante la fiscalización como en las respuesta a los preinformes, los cuales fueron insuficientes e incompletos ya que no aclararon ni acreditaron, en esa oportunidad, una situación en contrario, lo que no permitió el levantamiento de las observaciones formuladas. Ahora bien, respecto del sumario administrativo y juicio de cuenta, a los que se alude en la presentación y en los cuales se encuentra involucrado el ex Director de Educación Municipal y actual SEREMI de Educación, don Benjamín Maureira Álvarez , cabe señalar que ellos se originan como consecuencia de las situaciones detectadas en el Informe Final IE.1 2/11, que da cuenta de una investigación especial a los gastos por concepto de horas extraordinarias tanto del personal municipal, como el de las Direcciones de Educación y Salud de la Municipalidad de Concepción, entre otras materias, aspecto que no se relaciona con los temas a los cuales aluden los parlamentarios en la presentación en análisis, y respecto de los cuales este Organismo de Control ya se pronunció a través de los dictámenes N°s 32871 y 72006, ambos del año 2012. En este contexto, corresponde establecer que no se advierten irregularidades en el proceder de los fiscalizadores y supervisores asignados a los trabajos en cuestión; sin perjuicio de lo cual debe hacerse presente que las auditorías, inspecciones, investigaciones, seguimientos y sumarios que materializa este Organismo de Control, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21 A y 131 a 139 de la referida ley N° 10.336, se encuentran condicionados por procedimientos establecidos previamente, en los cuales se contemplan sucesivas instancias de revisión y aprobación, entre otros, del supervisor del respectivo trabajo encomendado; del Jefe de la Unidad de Auditoría e Inspección de la respectiva Contraloría Regional y del Contralor Regional, e incluso, en oportunidades, del propio Contralor General de la República, todo lo cual garantiza la debida independencia y objetividad de los informes evacuados por este ente de control. En consecuencia, la denuncia formulada por los señores Diputados, sobre las supuestas irregularidades cometidas por cierto personal fiscalizador de la Contraloría Regional del Bío-Bío en las visitas inspectivas desarrolladas en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concepción, debe ser desestimada, pues no existen antecedentes probatorios que permitan acreditar los hechos en que se fundamenta y, por consiguiente, se estima que no corresponde ordenar una investigación especial o la instrucción de un sumario administrativo al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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