Dictamen CGR

Dictamen N° 48106/2010

2010-08-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre término de contrata por vencimiento del plazo de la designación y denuncias por acoso laboral y malas prácticas

N° 48.106 Fecha: 19-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena López Vargas, ex funcionaria de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para reclamar por la supuesta ilegalidad del término de su contratación, por cuanto dicho cese no le habría sido oportunamente notificado y, además, porque, según estima, el mismo tuvo como antecedente un único período con calificaciones deficientes, las que obedecerían a represalias en su contra. Asimismo, hace presente la ocurrencia de situaciones constitutivas tanto de hostigamiento laboral y sexual, como de malas prácticas laborales. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que la interesada cesó en funciones el 31 de diciembre de 2009, por cumplimiento del plazo por el cual fue contratada, designación que no fue renovada en atención a la proposición efectuada por su jefatura, añadiendo, en cuanto al eventual acoso laboral y sexual, y las malas prácticas que se exponen, que la ocurrente nunca realizó denuncia alguna sobre el particular ante esa instancia. Al respecto, conviene precisar que acorde al artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Pues bien, de lo previsto en la citada norma legal y los antecedentes tenidos a la vista, en especial la resolución exenta N° 1.205, de 2008, de la indicada Comisión, que prorroga su designación a contrata entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, es dable inferir que el cese que impugna la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en dicho documento. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Organismo Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. A su turno, en cuanto a la argumentación de la interesada referente a que fue notificada tardíamente de la medida que le afecta, cabe expresar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 6.195, de 2010, que en este aspecto tampoco se ha cometido irregularidad alguna, puesto que la autoridad administrativa no se encontraba obligada a comunicar su cese, toda vez que, como ya se adelantó, los contratos expiran por el solo ministerio de la ley al cumplirse el término previsto para su vigencia. Respecto a la alegación de la señora López Vargas, relativa a que sus calificaciones fueron rebajadas irregularmente, es menester indicar que acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por los dictámenes N os 36.771, de 2009 y 27.439, de 2010, entre otros, de este Ente Contralor, la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido, tanto efectuar la calificación de ex servidores, como pronunciarse ante presentaciones por los eventuales vicios en que se haya incurrido en dichos procesos, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo Servicio, hipótesis que se configura en la especie. Finalmente, en lo que concierne a las supuestas conductas de hostigamiento de las que habría sido víctima la requirente, y las malas prácticas laborales que denuncia, corresponde señalar que tales acusaciones deben ser igualmente rechazadas, toda vez que de los antecedentes examinados no aparece la existencia de las anomalías que reclama y, por el contrario, de acuerdo con el mérito del certificado de atención sicológica que la propia interesada acompaña, las alteraciones que la afectan obedecen no sólo a su situación laboral sino también económica, aspecto éste último absolutamente ajeno al supuesto acoso que se alega. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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