Dictamen N° 27439/2010
N° 27.439 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Marcela Marino Ahumada, ex funcionaria del Servicio Nacional del Consumidor, Dirección Regional Antofagasta, solicitando una revisión de sus calificaciones, correspondientes al período 2008-2009, que le significara quedar ubicada en Lista 3, con 31.5 puntos. Sostiene la recurrente que dicha evaluación no condice con la realidad de su desempeño funcionario, ya que se encontraría basada en hechos falsos que serían consecuencia de un prolongado acoso laboral en su contra. Requerido su informe, la autoridad del mencionado Servicio manifiesta, en suma, que el aludido proceso de calificaciones se realizó conforme a la reglamentación que regula la materia, agregando, respecto a la denuncia de acoso laboral a que alude la recurrente, que luego de entrevistar a cada uno de los funcionarios involucrados, se llegó a un acuerdo, según consta en el Acta de reunión de fecha 30 de septiembre de 2009, demostrando aquélla conformidad con el procedimiento al firmar dicho documento, entendiéndose la situación superada. En relación con la materia, es menester señalar que acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por los dictámenes N os 40.442, de 2003, 49.089, de 2008 y 34.735 y 36.771, ambos de 2009, entre otros, de este Órgano de Control, la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido, tanto efectuar la calificación de ex servidores, como pronunciarse sobre los reclamos por eventuales vicios en que se haya incurrido en dichos procesos, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo organismo. En ese contexto, y atendido que, según se advierte en los registros de este Órgano de Control, y conforme a lo informado por el Servicio, la reclamante ha dejado de pertenecer a la institución, tras haber expirado su contratación el 31 de diciembre de 2009, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del proceso de evaluación que se impugna. En otro orden de materias, en cuanto al acoso laboral de que habría sido objeto la requirente, y sin perjuicio de lo informado sobre el particular por el organismo en cuestión, corresponde manifestar que conforme a lo expresado por los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 38.269, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, la existencia de situaciones de esa índole deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el fin de precisar si de ello derivan infracciones administrativas. Finalmente, y en lo relativo a las denuncias de la recurrente, referentes a las supuestas irregularidades en las rendiciones que indica, así como la inasistencia al trabajo de la funcionaria que individualiza, cumple con anotar que se remite copia de la presentación de la interesada a la Contraloría Regional de Antofagasta, a fin de que ésta pondere la pertinencia de iniciar una investigación sobre tales hechos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República