Dictamen N° 48275/2012
N° 48.275 Fecha : 08-VIII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 142, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos para la realización de la Licitación Pública para contratar el “Servicio de conservación de parques y espacios públicos en Ciudad Parque Bicentenario”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple este Órgano de Control con manifestar las siguientes observaciones: En primer lugar, es menester hacer presente que no se advierte la debida correspondencia entre las Bases Administrativas y Bases Técnicas en estudio. Así, el “Detalle del Servicio”, del Itemizado de Servicios Requeridos de las Bases Administrativas, en sus líneas N°s. 4, 5, 6, 11, 21, 23, 30, 31, 32, 33 y 38, difiere de lo señalado en las Bases Técnicas que regulan tales prestaciones. Asimismo, en lo concerniente a las Bases Administrativas que se vienen aprobando, en el N° 8 -Naturaleza y Montos de las Garantías-, acápite “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”, el monto fijado se aparta de lo establecido en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En el N° 9.4. -Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación-, la regulación debe ajustarse a lo preceptuado en el artículo 9° de la precitada ley N° 19.886. En seguida, en relación a las Bases Técnicas, en el Punto I -Antecedentes Generales-, se aprecia un error en la Entidad Licitante, toda vez que se alude al “Parque Bicentenario Los Cerrillos de Santiago”, debiendo indicarse “Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano”; en las “Características”, deben armonizarse las tareas y productos requeridos, con lo establecido en el “Itemizado de Servicios Requeridos”, de las Bases Administrativas; y, por último, en los “Requerimientos”, se advierte un error en la referencia que se efectúa al punto “10.6-h”, atendido que corresponde al “9.6-f” En el Punto II -Labores de Conservación y Seguridad-, en la letra A “Alcance General”, no existe la debida correspondencia entre las labores que se individualizan, las reguladas en las mismas Bases Técnicas y las enunciadas en el mencionado “Itemizado de Servicios Requeridos”, de las Bases Administrativas. Adicionalmente, al indicar las características de las labores de seguridad que se contratan, no se comprende el alcance ni el fundamento del “plan interno de situaciones de Emergencia del SERVIU”, que se señala y, al regular el cambio de personal, se omite establecer que el personal de reemplazo debe cumplir igualmente con la capacitación necesaria, edad y salud compatible con las labores que le corresponda desarrollar. En el Punto III -Planos-, no se adjunta el plano en archivo digital que se singulariza. Finalmente, en lo que respecta a la resolución en examen, cumple con manifestar que se omite acompañar un inventario, en circunstancias que, dentro de las obligaciones y responsabilidades del contratista, se encuentran, entre otras, aquellas que recaen sobre el mobiliario urbano que pudiera verse afectado por actos vandálicos y/o hurtos. Asimismo, ese Servicio deberá elaborar un formulario de oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del referido decreto N° 250, de 2004. En mérito de lo precedentemente señalado, esta Sede de Control ha debido representar el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República