Dictamen CGR

Dictamen N° 47807/2014

2014-06-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 110, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

N° 47.807 Fecha: 27-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 110, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública para contratar el “Servicio de digitación y apoyo a la atención SIAC”, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas: 1. En el punto 4.1. “Requisitos para Participar en la Licitación”, no se mencionan las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, consignadas en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas (aplica los dictámenes N°s. 15.318 y 34.815, ambos de 2014, de este origen). 2. Considerando lo señalado en el acápite “Antecedentes Económicos”, del punto 4.2. “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, es menester anotar que no se acompaña el pertinente formulario de oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.275, de 2012, de este Organismo de Control), que además permita dar aplicación a lo previsto en el punto 9.2. “Metodología de Evaluación”, letra a). 3. En el punto 5. “Antecedentes Legales para ser Contratado”, no se entiende el sentido del tercer párrafo al referirse a “los contratos” y a “los oferentes seleccionados”, pues el pliego de condiciones en examen regula una adjudicación y un único acuerdo de voluntades. En seguida, la alusión al “Conservador de Bienes Raíces”, efectuada en el párrafo segundo de la letra a) “Personas jurídicas con fines de lucro”, del citado punto, debe hacerse al Conservador que, según sea el caso, se encuentre a cargo del Registro de Comercio correspondiente (aplica los dictámenes N°s. 41.155, de 2010, y 34.815, de 2014, de esta Entidad de Fiscalización). A su vez, la singularizada letra a) y las letras b) -relativa a las sociedades comerciales que ahí especifica- y c) -“Personas naturales”-, no prescriben la fecha de vigencia del certificado de antecedentes laborales y previsionales que allí se contemplan. Finalmente, no se detallan los documentos que deben acompañar las personas jurídicas sin fines de lucro. 4. En el punto 8. “Naturaleza y Montos de las Garantías”, acápite “Garantía de Seriedad de la Oferta”, fila “Forma de Restitución”, entre sus dos últimos párrafos existe contradicción en relación al momento en que se deberán restituir aquéllas a quienes no hubieren sido adjudicados. 5. Debe también objetarse lo dispuesto en la letra c) “Experiencia del Oferente”, del aludido punto 9.2., para la calificación de la experiencia por cuanto si bien esta resulta un elemento evaluable para los efectos de la adjudicación, en la especie las fórmulas de asignación de puntaje contenidas en los apartados c.1. “Experiencia similar”, c.2. “Cantidad de personal” y c.3. “Duración del contrato” que se previenen en función del proponente que presenta la mayor experiencia, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedaran determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica el dictamen N° 48.179, de 2012, de este origen). Además, en el referido apartado c.3. no se precisa el contrato que será sometido a evaluación. 6. La ampliación de la garantía que da cuenta el punto 9.3. “Adjudicación”, procede si además se verifica por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, acorde a lo indicado en el artículo 42 del precitado reglamento (aplica el dictamen N° 34.815, de 2014, de esta Sede de Control). 7. El plazo contemplado para la suscripción del contrato en el punto 9.5., de 5 días hábiles, no coincide con los 30 días corridos previstos en el punto 3. “Etapas y Plazos”. II.- Especificaciones Técnicas: 8. En el punto 1. “Del Servicio a Contratar”, en su letra b), párrafo cuarto, no se advierte el motivo de exigir el certificado a que alude sólo a aquellos que se incorporan como nuevo personal. Por último, en lo meramente formal, cabe señalar que el decreto N° 155, de 2013, citado en la letra c) de los “VISTOS” tiene el carácter de exento, y que no corresponde aludir a Título profesional “universitario” extendido por Universidad o Instituto Profesional en el apartado “jefe directo” de la anotada letra b) del punto 1. de las Especificaciones Técnicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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