Dictamen CGR

Dictamen N° 43682/2014

2014-06-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 97, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
Aplicado por
Dictamen N° 65150/2015
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N° 43.682 Fecha: 16-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 97, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública para contratar el "convenio para el servicio de aseo para dependencias de Serviu Metropolitano", en atención a las siguientes observaciones: 1.- En el punto 4.1. "Requisitos para Participar en la Licitación", no se mencionan las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, consignadas en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas (aplica los dictámenes N's. 15.318 y 34.815, ambos de 2014, de este origen). 2.- Considerando lo señalado en el acápite "Antecedentes Económicos", del punto 4.2. "Instrucciones para Presentación de Ofertas", es menester anotar que no se acompaña el pertinente formulario de oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.275, de 2012, de este Organismo de Control), que además permita dar aplicación a lo previsto en el punto 9.2. "Metodología de Evaluación", letra a). 3.- En el punto 5. "Antecedentes Legales para ser Contratado", no se entiende el sentido del tercer párrafo al referirse a "los contratos" y a "los oferentes seleccionados", pues el pliego de condiciones en examen regula una adjudicación y un único acuerdo de voluntades. En seguida, la alusión al "Conservador de Bienes Raíces", efectuada en el párrafo segundo de la letra a) "Personas jurídicas con fines de lucro", del citado punto, debe hacerse al Conservador que, según sea el caso, se encuentre a cargo del Registro de Comercio correspondiente (aplica el dictamen N° 41.155, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización). A su vez, la singularizada letra a) y las letras b) -relativa a las sociedades comerciales que ahí especifica- y c) -"Personas naturales"-, no prescriben la fecha de vigencia del certificado de antecedentes laborales y previsionales que allí se contemplan. Finalmente, no se detallan los documentos que deben acompañar las personas jurídicas sin fines de lucro. 4.- En el punto 8. "Naturaleza y Montos de las Garantías", acápite "Garantía de Seriedad de la Oferta", fila "Forma de Restitución", entre sus dos últimos párrafos existe contradicción en relación al momento en que se deberán restituir aquéllas a quienes no hubieren sido adjudicados. 5.- En la letra b) "Remuneración del Personal", del antedicho punto 9.2., no se vislumbra cómo el oferente podrá, al instante de presentar su propuesta, acreditar que consideró para esos efectos "la cantidad que aparecerá indicada como sueldo base en las liquidaciones de sueldo respectivas, debidamente aceptadas por los trabajadores de que se trata". Igualmente, en su párrafo segundo, la alusión al "personal de guardias", corresponde al de aseo. Por otra parte, tampoco se advierte la finalidad de fijar un tope en la fórmula para asignar el mayor puntaje en la evaluación de este criterio. 6.- En lo que respecta al criterio de evaluación que dispone la letra d) "Experiencia del Oferente", del mismo punto 9.2., no se aprecia la manera en que se evaluará "la experiencia continua" de aquél, si para ello, conforme a lo instruido en el N° 1, del Anexo N° 4 "EXPERIENCIA EN LA PROVISION DE SERVICIO DE ASEO", se revisará únicamente el "certificado de iniciación de actividades". No obstante ello, es dable señalar que no hay claridad acerca de la nota que se entregará a los oferentes que cuenten con 3 o 5 años de experiencia. Asimismo, se observa que la circunstancia de otorgar un puntaje adicional a la experiencia sólo para aquellos proponentes que tengan "contrato vigente con Mercado Público", vulnera la igualdad de los oferentes al dar un tratamiento distinto a quienes no se encuentran actualmente en cumplimiento de un acuerdo de voluntades con la Administración del Estado, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la reseñada ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.794 y 65.672, de 2013, de este Organismo de Fiscalización). Sin perjuicio de lo anterior, es necesario apuntar que existe discordancia entre la referida letra y el singularizado anexo, por cuanto en la primera se consigna que se asignarán 10 puntos a las empresas con contrato vigente, mientras que en el segundo se precisa que se darán 10 puntos por cada convenio detallado, con un máximo de "4 principales c lientes". 7.- La ampliación de la garantía mencionada en el punto 9.3. "Adjudicación", procede si además se verifica por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, acorde a lo indicado en el artículo 42 del precitado reglamento (aplica el dictamen N° 34.815, de 2014, de este origen). 8.- El plazo contemplado para la suscripción del contrato en el punto 9.5., de 7 días hábiles, no coincide con los 30 días corridos previstos en el punto 3. "Etapas y Plazos". Por último, en lo meramente formal, cabe señalar que el decreto N° 155, de 2013, citado en la letra c) de los "VISTOS" tiene el carácter de exento. También, es del caso observar, en relación con el punto 9.9., del pliego de condiciones, que en su letra a), se ha omitido consignar que las fechas anotadas para las tres primeras normas aludidas corresponden a la de publicación de las mismas y, que en su letra b), el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo-, es de 2002 y el decreto N° 594, del Ministerio de Salud, es de 1999, y no de las fechas que ahí se especifican. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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