Dictamen CGR

Dictamen N° 18950/2012

2012-04-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso calificatorio en Carabineros de Chile no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado
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N° 18.950 Fecha: 03-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Rodrigo Alarcón Arenas, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su procedimiento calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige. Sobre el particular, y en cuanto al primer argumento expuesto por el interesado, esto es, que para incorporarlo en la referida nómina, no se debió ponderar la sanción de cinco días de arresto que registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían la validez de tal indagación, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, de este origen, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado. Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de que la Junta de Apelaciones para incluirlo en la Lista N° 4, de Eliminación, habría considerado una actuación en la cual no tendría participación, se debe indicar que ello no es efectivo, pues de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, para resolver la incorporación del afectado en esa lista, tuvo en cuenta, entre otros elementos, la medida disciplinaria de cuatro días de arresto que se le aplicó por haber dado un trato inadecuado y descortés a un particular, actuar que, por lo demás, el mismo peticionario reconoce haber realizado. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor José Rodrigo Alarcón Arenas correspondiente al año 2011, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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