Dictamen CGR

Dictamen N° 48471/2009

2009-09-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. No procede extender el descanso maternal con posterioridad a la fecha convenida para el término de los servicios en una Municipalidad de una persona contratada a honorarios, en atención a que los derechos y obligaciones que emanan del contrato, sólo pueden ser exigidos por las partes contratantes durante la vigencia del mismo y la prolongación de los beneficios después de la expiración del convenio, sólo podría fundarse en el fuero maternal, el que resulta aplicable en la medida que se hubiera pactado expresamente su otorgamiento
Aplicado por
Dictamen N° 73066/2010
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Dictamen N° 44494/2010
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N° 48.471 Fecha: 3-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Javiera Concha Martínez, ex servidora contratada a honorarios por la Municipalidad de Lampa, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del término de su contratación el 31 de diciembre de 2008, en circunstancias que a esa data tenía un mes de embarazo y en el respectivo convenio se habían estipulado los descansos maternales que indica. Solicitado el informe a la Municipalidad de Lampa, ésta lo emitió mediante el oficio N° 04/60, de 2009, en el cual señala que en la cláusula séptima del correspondiente contrato a honorarios se estableció un descanso prenatal de 42 días corridos previos a la fecha del parto y 86 días de postnatal, permisos que debían ser informados por la prestadora con la debida anticipación, a través del certificado médico respectivo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo estatutario. De esta forma, las personas que sirven a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio convenio regula sus relaciones con ella, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente contrato, los cuales no pueden ir más allá de los que la ley establece para los empleados públicos (aplica dictamen N° 44.479, de 2005). Pues bien, en el presente caso no consta que las partes hayan convenido en el contrato de la especie que la recurrente tendría derecho al fuero maternal, cual es la inamovilidad en las funciones durante el período del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, al tenor del artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que el municipio no se encontraba obligado a disponer la prórroga de sus servicios, con posterioridad a la data acordada para su expiración. Luego, cabe manifestar que este Organismo Contralor en el dictamen N° 37.822 de 2009, ha precisado que no resulta jurídicamente posible extender el descanso maternal con posterioridad a la fecha convenida para el término de los servicios, en atención a que los derechos y obligaciones que emanan del contrato, sólo pueden ser exigidos por las partes contratantes durante la vigencia del mismo y la prolongación de los beneficios después de la expiración del convenio, sólo podría fundarse en el fuero maternal, el que resulta aplicable en la medida que se hubiera pactado expresamente su otorgamiento. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir que se encuentra ajustado a derecho el proceder de la Municipalidad de Lampa, en orden a no renovar el contrato a honorarios de doña Javiera Concha Martínez, considerando que ésta no se encontraba amparada por el fuero maternal y, además, tampoco concurren los supuestos necesarios para hacer uso de los referidos descansos maternales, los que en todo caso no podían extenderse más allá del 31 de diciembre de 2008. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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