Dictamen CGR

Dictamen N° 73066/2010

2010-12-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre protección a la maternidad de servidora municipal contratada a honorarios
Aplicado por
Dictamen N° 30758/2014
Aplica dictámenes

N° 73.066 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Villegas Ramírez, ex servidora contratada a honorarios por la Municipalidad de Lampa, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del término de su contratación al 30 de junio de 2010, en circunstancias que a esa fecha tenía aproximadamente dos meses de embarazo y en el respectivo convenio se habían estipulado los descansos maternales que indica. Requerido el informe al municipio, lo emitió mediante el oficio N° 04/33/377, de 2010, en el cual señala que en la cláusula undécima, letra c), del correspondiente contrato, se estipuló a favor de la recurrente un descanso de 40 días corridos previos a la fecha probable de parto y 80 días posteriores a éste, los que deben ser solicitados con la debida antelación a través del certificado médico respectivo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo estatutario. De esta forma, las personas que sirven a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio convenio regula sus relaciones con ella, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato en cuestión, los cuales no pueden ir más allá de los que la ley establece para los empleados públicos (aplica dictámenes N°s. 50.850, de 2009, y 44.494, de 2010). Pues bien, en el presente caso las partes acordaron en la cláusula undécima del contrato, el derecho de la peticionaria a descansos pre y post natal, en los términos que manifiesta el municipio, pero no consta que hayan pactado el fuero maternal, cual es la inamovilidad en las funciones durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, al tenor del artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que la entidad edilicia no estaba obligada a disponer la prórroga de sus servicios, con posterioridad a la data estipulada para su término. De esta forma, como se ha precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 48.471, de 2009, es pertinente aclarar que los derechos y obligaciones que emanan del contrato, sólo pueden ser exigidos por las partes contratantes durante la vigencia del mismo y la prolongación de los beneficios con posterioridad a su expiración, únicamente podría fundarse en el fuero maternal, el que resulta aplicable en la medida que se hubiese convenido expresamente su otorgamiento. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora cumple con concluir que se encuentra ajustado a derecho el proceder de la Municipalidad de Lampa, en orden a no renovar el contrato a honorarios de doña Carolina Villegas Ramírez, una vez expirado el 30 de junio de 2010, considerando que ésta no se encontraba amparada por el fuero maternal y, además, no concurren los supuestos necesarios para hacer uso de los descansos maternales, los que en todo caso no podían extenderse más allá de la indicada data. Finalmente, en cuanto al reclamo de la peticionaria en el sentido que no fue notificada del término del contrato a honorarios con una determinada anticipación, debe indicarse que no resulta exigible a la Administración, en tal eventualidad, entregar a la prestadora de los servicios un aviso previo con una antelación específica, bastando para ello que la autoridad adopte dicha decisión en forma pura y simple, notificándosela a la afectada, tal como ha ocurrido en la especie. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50850/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44494/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48471/2009
Aplica dictámenes