Dictamen N° 4855/2020
N° 4.855 Fecha: 20-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Ibarra Gallardo, capitán de alta mar, que actualmente desempeña funciones de práctico autorizado de canales para el servicio de pilotaje de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 211 de las Instrucciones Complementarias al Reglamento de Practicaje y Pilotaje y Reglamento de Prácticos, en base a las consideraciones que expone. Requerido su informe, la singularizada dirección ha emitido el oficio Nº 12.100/1 C.G.R., de 2020, en el cual se hace cargo de las alegaciones efectuadas por el recurrente. Sobre el particular, cabe anotar que la letra d) del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, ley orgánica de la DIRECTEMAR, establece que corresponde a esa dirección velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la parte técnica y profesional de la Marina Mercante Nacional, tanto en lo concerniente a su personal como a su material. A su turno, el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado por el decreto N° 397, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, previene en su artículo 6°, que compete a la autoridad marítima, esto es, el director general del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, los gobernadores marítimos y los capitanes de puertos, aplicar, hacer cumplir y supervisar las disposiciones de ese reglamento, recayendo su interpretación técnica en el director general. Luego, su artículo 7°, letra c), faculta al director general para dictar las resoluciones e impartir las instrucciones que estime convenientes para la mejor aplicación de dicho texto reglamentario, mientras que, de manera similar, el artículo 5° del decreto N° 398, de 1985, Reglamento de Prácticos, permite a esa misma autoridad, con el objeto de hacer cumplir las disposiciones de ese reglamento, dictar las resoluciones e instrucciones que estime conveniente para su mejor aplicación. En la especie, es útil considerar que las Instrucciones Complementarias al Reglamento de Practicaje y Pilotaje y Reglamento de Prácticos a que se refiere el recurrente fueron actualizadas mediante la D.G.T.M. y M.M. ORD. EXENTA N° 12100/67 VRS, de 2017, cuyos artículos 205 y siguientes se refieren a la materia consultada. De las precitadas normas, se advierte que es facultad de la autoridad marítima aplicar, hacer cumplir y supervisar las disposiciones de los aludidos reglamentos, recayendo la interpretación de las normas técnicas de aquéllos en el mencionado director general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.109, de 2006), sin perjuicio del control de legalidad que puede efectuar esta entidad fiscalizadora. En este ámbito, es necesario hacer presente que la asignación de letras a cada práctico autorizado de canales, dice directa relación con aspectos de índole técnica en materia de desarrollo de actividades de pilotaje, los que se encuentran reservados a la determinación del anotado organismo competente, no correspondiéndole a esta Contraloría General evaluar las consideraciones de mérito que han motivado su adopción (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 79.201, de 2012 y 98.431, de 2015, entre otros). Por consiguiente, dado que la DIRECTEMAR en su informe se refiere pormenorizadamente a la materia de que se trata, cumple con remitirle una copia para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica