Dictamen CGR

Dictamen N° 48554/2012

2012-08-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ejército está facultado para disponer término anticipado a las designaciones a contrata

N° 48.554 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Infante Morales, ex funcionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, de poner término anticipado a su contrata. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el cese de la recurrente, por no ser necesarios sus servicios, se ajustaría a la legalidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permite poner término anticipado a las contrataciones cuando los servicios dejan de ser necesarios. En este sentido, es útil hacer presente, según lo ha precisado Entidad de Control, en sus dictámenes N os 79.143, de 2010 y 46.184, de 2011, entre otros, que la desvinculación en razón de que los servicios no son requeridos, es el ejercicio de una facultad de la autoridad de poner fin anticipadamente a la relación laboral, de modo que dicha causa es en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación. Por su parte, respecto a la sentencia que invoca en su favor, corresponde indicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Código Civil, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 45.071, de 2011, de este origen, que tal fallo sólo afecta a las partes que litigaron en el respectivo proceso judicial, por lo que, en la especie, no resulta aplicable a la situación de la peticionaria, dado que ésta no fue parte de aquel proceso. En consecuencia, cabe concluir que el cese anticipado de la señora María Infante Morales, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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