Dictamen CGR

Dictamen N° 48566/2012

2012-08-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago retroactivo de asignación de desempeño difícil
Aplicado por
Dictamen N° 324295/2023
Aplica dictámenes 26811/95

N° 48.566 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Orielle DÁndrea Villenas, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el pago retroactivo -a partir del año 2005 y hasta la fecha de su presentación-, de la asignación de desempeño difícil, contemplada en el artículo 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Requerido informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente no cumple con los requisitos para percibir la referida asignación, atendido que el Servicio de Urgencia Dental del Centro de Salud Dr. Julio Acuña Pinzón, donde ella se desempeña, no ha sido calificado como un establecimiento de desempeño difícil por el Ministerio de Salud y que, aún cuando se le hubiere reconocido tal calidad, la acción de la solicitante para reclamar el pago se encontraría prescrita. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el anotado artículo 28 y lo precisado por este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 34.595 y 34.599, ambos de 2009, entre otros, para el pago de dicho estipendio es necesario que el funcionario se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o ejecute labores en un servicio de atención primaria de urgencia; además, debe encontrarse incorporado a la dotación de salud respectiva mediante un contrato a plazo fijo o indefinido; y, por último, que la jornada de trabajo expresada en horas cronológicas haya sido prevista en el decreto supremo que fija los establecimientos calificados como de tal desempeño. En estas condiciones, y habida consideración que la peticionaria se encontraba ejerciendo sus labores en el Consultorio Dr. Julio Acuña Pinzón, el que, contrario a lo expresado por la municipalidad y, según aparece de los decretos supremos N°s. 178, de 2004; 79, de 2005; 154, de 2006; 115, de 2007; y 130, de 2010, todos del Ministerio de Salud, ha sido calificado como de desempeño difícil, por todo el período que se reclama, cabe concluir que la señora DÁndrea Villenas tiene derecho a percibir la asignación por la que se consulta, en la medida, por cierto, que cumpla con las restantes exigencias legales que hacen procedente su percepción. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que conforme a lo previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la situación de la especie de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la citada ley N° 19.378-, el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 de esa ley, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales, como acontece con el beneficio analizado, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, término que se interrumpe administrativamente con la solicitud que el interesado o quien lo represente, realice ante la autoridad a la que le corresponde reconocer su pago o ante este Órgano de Fiscalización. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y la normativa citada, sólo procederá el pago del beneficio por el que se consulta en la medida que se cumplan los requisitos anotados, en relación con el período de seis meses, contado hacia atrás desde la fecha en que se presentó la petición respectiva (aplica dictamen N° 30.091, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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