Dictamen CGR

Dictamen N° 4859/2019

2019-02-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Error de la Administración no puede perjudicar la postulación del exfuncionario de la Universidad de Chile que indica, al beneficio previsto en el artículo 1 de la ley Nº 20.996
Aplicado por
Dictamen N° 7676/2019
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N° 4.859 Fecha: 15-II-2019 Don Rodolfo Moraga Opazo, ex funcionario de la Universidad de Chile, solicita un pronunciamiento que admita su postulación a la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.996 en un plazo distinto a aquel exigido por ese texto legal, por cuanto indica que, por razones ajenas a su voluntad, se vio imposibilitado de obtener su certificado de nacimiento, lo que le impidió acompañar la totalidad de la documentación exigida en su oportunidad. Requeridas, la referida casa de estudios superiores y la Dirección de Presupuestos indican que, en su opinión, procede considerar la postulación del interesado al mencionado bono, en los mismos términos que le hubiesen correspondido de no mediar la problemática a la que se vio enfrentado, dado que en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.693, de 2016, un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico y de no mediar un equívoco, legítimamente les hubiese correspondido. Por su parte, el Ministerio de Educación indica que aun cuando el peticionario alegue condiciones desfavorables que lo marginaron de la posibilidad de pedir la señalada prestación dentro del plazo establecido al efecto, no es posible desconocer que los únicos beneficiarios para el otorgamiento del bono son aquellos que cumplen taxativamente con las condiciones exigidas en la ley N° 20.996 y su reglamento. Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1 de la citada ley N° 20.996 concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa ley. El artículo 5 de esa normativa agrega, en lo que interesa, que para acceder al señalado bono los funcionarios deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la que mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales. En ese contexto, procede mencionar que el inciso primero del artículo 11 del cuerpo legal en comento señala que si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 7 del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación -que aprobó el reglamento para el otorgamiento del bono en análisis-, estableció, en lo pertinente, que el primer periodo de postulación se extendía a partir de la fecha de publicación de ese texto normativo -2 de diciembre de 2017- y hasta el 22 de diciembre de ese año, debiendo postular en aquél, entre otros, los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años si son hombres. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente tenía más de 65 años de edad al 31 de diciembre de 2014, razón por la cual debió postular al aludido beneficio dentro del primer periodo señalado. Sin embargo, aparece que este no lo requirió en ese plazo, sino que lo hizo el 3 de mayo de 2018, por cuanto, por una equivocación del Servicio de Registro Civil e Identificación no pudo obtener oportunamente su correspondiente certificado de nacimiento, percatándose, asimismo, que existían errores en su nombre y estado civil, los que debieron ser rectificados administrativamente. Ante estas circunstancias, conviene tener presente lo informado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s. 16.693, de 2016 y 10.782, de 2018, entre otros, en cuanto a que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se derive la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido de no mediar el equívoco, como ocurrió en la especie. En consecuencia, habiéndose constatado que el error en que incurrió el Servicio de Registro Civil e Identificación impidió que el señor Moraga Opazo pudiera ajduntar la totalidad de los documentos necesarios para requerir el beneficio de la ley N° 20.996 en su oportunidad, corresponde que la Universidad de Chile considere extraordinariamente que dicha postulación se presentó en tiempo y forma, remitiendo los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, con el objeto de que esta última conceda la bonificación adicional en análisis, en la medida de que el interesado verifique las demás condiciones exigidas para ello. Saluda atentamente a Ud. Verónica Orrego Ahumada Contralor General de la República (s)

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