Dictamen CGR

Dictamen N° 4869/2013

2013-01-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre autoridad competente para resolver solicitud de rehabilitación administrativa y oportunidad para requerirla
Aplicado por
Dictamen N° 33069/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86016/2013
Aplica dictámenes 29326/89

N° 4.869 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tulio Mateluna Martínez, exfuncionario de la Municipalidad de San Pedro, solicitando, según se infiere de su presentación, un pronunciamiento que determine el momento en que esta Entidad Fiscalizadora le concederá su rehabilitación administrativa, atendido el tiempo transcurrido desde que el aludido municipio le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por decreto N° 962, de 1999. Como cuestión previa, cabe recordar que por medio del dictamen N° 28.695 de 2010, esta Entidad de Control se pronunció respecto de un requerimiento de iguales características que efectuó el recurrente, manifestando, en esa oportunidad, que la rehabilitación es un trámite administrativo cuyo único objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral a un exempleado público desvinculado de la Administración del Estado por la aplicación de una sanción de carácter expulsiva, prerrogativa que, de conformidad con el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, corresponde ejercerla, privativa y discrecionalmente, al Presidente de la República, a través de un decreto supremo. Precisado lo anterior, y atendidos los términos de la consulta, es dable reiterar lo expresado en el citado pronunciamiento, sin perjuicio de agregar que la rehabilitación administrativa debe requerirse al Presidente de la República a través del Ministerio de que depende o con el que se relaciona el servicio o institución al que pertenecía el afectado, tal como se ha concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.851, de 2008, y 9.957, de 2010, de este origen. Enseguida, se debe añadir que mediante el decreto N° 43, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delegó en el ministro de esa cartera de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, los decretos supremos que dispongan las rehabilitaciones administrativas en favor de exfuncionarios públicos que hayan cesado en su cargo, a consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria (aplica dictamen N° 68.467, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora). De esta manera, entonces, la decisión respecto a la procedencia de la rehabilitación por la que consulta el interesado, no compete a este Órgano Contralor, el que, según lo expuesto, carece de atribuciones para pronunciarse sobre ese tipo de requerimientos. Ahora bien, en la situación de la especie y no obstante lo expresado en los párrafos precedentes, es del caso hacer presente que a la fecha, el recurrente cumple con el requisito establecido en el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, necesario para solicitar su rehabilitación, por cuanto han transcurrido más de cinco años desde la separación de sus funciones. En consecuencia, solo una vez dispuesta la rehabilitación administrativa del afectado, aquel podría incorporarse a algún organismo de la Administración del Estado, en la medida, por cierto, que dé satisfacción a las demás exigencias que el ordenamiento jurídico establezca para el cargo o empleo al cual pretenda acceder. Finalmente, conviene señalar que la documentación acompañada por el peticionario corresponde a resoluciones emitidas con ocasión de un juicio de cuentas seguido en su contra -J.C. N° 23.346, de 2000-, por apropiación indebida de dineros recaudados con motivo del cobro de permisos de circulación, que no tienen incidencia alguna para efectos de la rehabilitación de que se trata, sin perjuicio de indicarse que, según consta en la sentencia definitiva de primera instancia JC N° 39.654, de 13 de diciembre de 2010, el reparo efectuado al requirente fue dejado sin efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28695/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58851/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9957/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68467/2011
Aplica dictámenes