Dictamen N° 48692/2015
N° 48.692 Fecha : 17-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Viñuela Hojas, en representación de Salmones Aysén S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba por negarse a emitir el certificado de distribución de capital propio por el período 2013-2014, pese a que mediante dictamen N° 12.684, de 2015, este Organismo de Fiscalización instruyó a esa entidad edilicia que debía otorgarlo en el plazo que en él se indica. Requerido de informe, el citado municipio expuso, en síntesis, que para proceder a la entrega del documento de que se trata el contribuyente debe presentar las declaraciones de capital, de renta y del número de sucursales y de trabajadores que laboran en ellas por el período 2013-2014, dado que las últimas proporcionadas por la recurrente, y que constan en su expediente, corresponden al período 2012. Como cuestión previa, es dable señalar que mediante el citado pronunciamiento este Órgano de Control concluyó, en lo que importa, que del análisis de la normativa que regula la materia era posible colegir que la Municipalidad de Huechuraba se encontraba en el imperativo de otorgar a la empresa reclamante el certificado en comento, en caso que la interesada hubiese presentado los antecedentes indicados en los artículos 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, y 10 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, ya que la anotada entidad edilicia no cuenta con atribuciones para imponer mayores exigencias que las que constitucional, legal y reglamentariamente se admiten para su entrega. Sobre la materia, cabe recordar que de conformidad con los referidos artículos 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y 10 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, los contribuyentes, a fin de obtener el certificado en comento, deberán proporcionar una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades y acompañar el balance de la empresa al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aquella. Luego, en el evento que Salmones Aysén S.A. hubiese presentado los antecedentes a los que dichas disposiciones se refieren, para la obtención del certificado por el anotado período, el antedicho municipio se encuentra en el imperativo legal de entregarlo, sin que sea procedente que requiera otra documentación distinta a la ya reseñada. En este contexto, es menester recordar que a contar del 4 de julio de 2008 -fecha de publicación de la ley N° 20.280- se suprimió la obligación por parte de los contribuyentes de presentar a la respectiva entidad edilicia la declaración de capital propio, toda vez que esta información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos a cada una de las municipalidades que corresponda, por lo que no procede solicitar aquella al interesado para otorgar el documento de que se trata. Finalmente, es del caso indicar que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, lo que tiene su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, todos de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes se encuentran en el imperativo de adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.060, de 2014). Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante