Dictamen N° 6142/2014
N° 6.142 Fecha: 24-I-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 532, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se nombra a la persona que se indica como Jefe de Departamento del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de Valparaíso, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, es útil anotar que la designación que se dispone mediante el acto administrativo en examen, ha sido el resultado de la selección en el proceso concursal interno convocado para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 9.631, de 2012, de la Subsecretaría del Interior. A este respecto, debe manifestarse que, de conformidad a lo establecido en el acápite II, punto 2.1.4, en relación con el acápite VII, puntos 7.1 y 7.2, de las precitadas pautas, se exigió como deseable para la formación educacional del participante, estar en posesión de un título afín, según las preferencias señaladas en el perfil del cargo. Asimismo, los citados lineamientos requirieron como deseable poseer el número de horas de capacitación que señalan, en las áreas que se mencionan, aspecto que junto al de formación educacional antes indicado debía acreditarse por los candidatos para alcanzar el puntaje mínimo para superar la primera etapa. También, resultaba necesario que el postulante acreditara la experiencia laboral que se detalla, con el fin de obtener el puntaje mínimo de 10 puntos para aprobar la segunda fase del certamen. En ese sentido, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, que adecúa las plantas y escalafones del Servicio de Gobierno Interior, no se prevén requisitos especiales de ingreso o promoción para las plazas de jefe de departamento, como la que se analiza, de modo que a su respecto sólo es necesario cumplir con las exigencias generales establecidas en el artículo 12 de la ley N° 18.834, en armonía con lo señalado en el dictamen N°2.411, de 2014, de este origen. De lo anterior, se advierte que las pautas de selección aludidas, al requerir un título profesional afín, capacitación y experiencia, requisitos no establecidos en el citado decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, para acceder a ese empleo, excluyen a quienes cumplan las exigencias generales del aludido artículo 12 de la ley N° 18.834, impidiéndoles concursar y ocupar dicha plaza. En ese ámbito, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros en los dictámenes N°s. 69.718, de 2010 y 80.973, de 2012, sostiene que si bien la autoridad, al momento de fijar las bases administrativas, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a sus necesidades, las que deben ser generales, y no particularizadas, para seleccionar al postulante más idóneo, en caso alguno han de establecerse requisitos adicionales o diversos de los contemplados por el legislador, de tal modo que signifiquen la exclusión de los concursantes que no cumplan con ellas o que pueda suponerse que están dirigidos a obtener la nominación de una o más personas determinadas. Lo anterior, por cuanto dicho proceder vulneraría las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales 2° y 17°, de la Constitución Política, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes, como asimismo, el principio de juridicidad. En las condiciones anotadas, es dable concluir que en el concurso de la especie se ha incurrido en el vicio antes descrito, resultando necesario, entonces, que a la brevedad se proceda a dejar sin efecto el acto administrativo que lo afina, efectuar una nueva convocatoria y elaboración de las pautas respectivas, sin perjuicio de los demás trámites posteriores que corresponda realizar, procedimiento que debe efectuarse con estricto cumplimiento de la normativa y jurisprudencia antes señaladas. En mérito de lo antes expuesto se representa el instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República