Dictamen CGR

Dictamen N° 48713/2012

2012-08-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Quienes poseen títulos relativos a cosmetología otorgados por un centro de formación técnica no requieren autorización que indica para ejercer su actividad
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N° 48.713 Fecha: 09-VIII-2012 Don Fernando Salinas Manfredini, en nombre de la Asociación Gremial Nacional de Centros de Enseñanza de Cosmetología y Estética, solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General en el cual se precise si los alumnos titulados en la carrera de Técnico Superior en Cosmetología impartida por un centro de formación técnica o un instituto profesional reconocidos por el Ministerio de Educación, deben rendir el examen de competencia previsto en el decreto N° 88, de 1980, del Ministerio de Salud, para poder ejercer las actividades propias de su especialidad. Requerido su informe, la División de Educación Superior del Ministerio del Ramo y la Subsecretaría de Salud Pública lo han emitido a través de sus oficios N°s. 06/1046 y A15/1595, respectivamente, ambos del año en curso. En relación con el asunto planteado debe anotarse, en primer término, que con arreglo al artículo 112, inciso primero, del Código Sanitario, solo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y el restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. El inciso segundo del artículo antedicho preceptúa que, asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria, añadiendo que un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá tal autorización, la que será permanente, a menos que la autoridad sanitaria, por resolución fundada, disponga su cancelación. En la situación que interesa, dicha regulación está contenida en el decreto N° 88, de 1980, del Ministerio de Salud, denominado “Reglamento para ejercer las actividades de cosmetología”, que en su artículo 2°, letra e), establece como requisito para obtener la habilitación respectiva, el de rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria, en presencia de la comisión, sobre las materias y según el procedimiento, que contemplan los artículos 3° al 7° del mismo decreto. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la exigencia antes reseñada a las personas a que alude la presentación, cabe consignar que de acuerdo con una reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General -emitida respecto de otras profesiones auxiliares de la medicina, odontología, química o farmacia o demás relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud-, las disposiciones reglamentarias que, conforme al citado artículo 112 del Código Sanitario, regulen tales actividades, no resultan aplicables a las personas que obtengan el título respectivo por estudios realizados en centros de formación técnica u otros establecimientos de educación reconocidos oficialmente, pues con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, tales diplomas habilitan a quienes los poseen para ejercer su especialidad sin necesidad de satisfacer otros supuestos de conocimientos o competencia (dictámenes N°s. 16.317, de 1989; 26.758, de 1996; 48.439, de 2001, y 36.157, de 2008, entre otros). En razón de lo anterior y concordando con lo expresado en su oficio por la Subsecretaría de Salud Pública, esta entidad fiscalizadora cumple con informar que no corresponde aplicar el examen de competencia que prevé el citado decreto N° 88, de 1980, a los alumnos que han obtenido el título de Técnico Superior en Cosmetología, o diplomas análogos, en un Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional u otro establecimiento de enseñanza superior reconocido por el Ministerio de Educación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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