Dictamen CGR

Dictamen N° 48789/2009

2009-09-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución del Comité Imagen País, que aprueba convenio de transferencia de recursos con la Fundación Imagen de Chile
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N° 48.789 Fecha: 3-IX-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 23 de 2009, del Comité Imagen País, que deja sin efecto la resolución que indica y aprueba el convenio de transferencia de recursos celebrado con fecha 12 de junio de 2009, entre el Comité Imagen País y la Fundación Imagen de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que durante el examen de juridicidad del acto administrativo en examen, se ha advertido que los estatutos de la referida fundación establecen en la composición de su directorio, la participación de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Relaciones Exteriores como asimismo del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o las personas que ellos hayan designado para que los representen. Al respecto, es dable observar que el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que Adopta las Medidas que Indica en Relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus Atribuciones y Actividades, no contempla, dentro de las funciones de esa Secretaría de Estado ni como una facultad del ministro respectivo, la de participar, en su calidad de tal, en los órganos directivos de personas jurídicas de derecho privado. Por su parte, la ley N° 19.891, que creó el Consejo de la Cultura y las Artes, tampoco enumera dentro de las atribuciones del mismo, la de tomar parte en la composición de ese tipo de entidades privadas; mientras que en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, que fija el estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, no se advierten normas que faculten a su titular para integrar el directorio de personas jurídicas privadas. De acuerdo con lo expuesto, cumple con precisar que la participación de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Relaciones Exteriores y del Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes, en el directorio de la Fundación Imagen de Chile, de manera alguna podrá ser interpretada como participación y/o representación de parte del Estado en dicha institución. Ello, en atención a lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, conforme al cual el Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración, sólo en virtud de una ley que lo autorice. Por otra parte, corresponde anotar se ha procedido a tomar razón de la resolución en estudio, en el entendido que las actividades que se obliga a cumplir la Fundación Imagen de Chile se enmarcan en la ejecución de un proyecto determinado, que cuenta con objetivos y plazos específicos. Sobre el particular, es menester considerar que el Tribunal Constitucional, en causa rol N° 379, de 2003, a propósito del control de constitucionalidad del proyecto de ley que creaba el Consejo de la Cultura y las Artes, hoy la referida ley N° 19.891, manifestó que la disposición de dicho texto que facultaba al aludido Consejo para integrar y participar de la constitución y financiamiento de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal sería la promoción, fomento y gestión directa de actividades culturales a través de los grupos artísticos estables que dicha norma indicaba, y que se regiría por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus respectivos estatutos, “implicaba autorizarlo para traspasar el ejercicio de funciones que son propias de la Administración del Estado, a entidades de derecho privado como es la corporación a que dicho precepto se refiere, lo que no le está permitido sin alterar la competencia que constitucionalmente le está asignada a los órganos que constituyen la Administración” (considerando septuagésimo cuarto). De este modo, en el caso del convenio que se aprueba por el instrumento señalado, esta Entidad Fiscalizadora entiende que las actividades que le corresponderá ejecutar a la Fundación Imagen de Chile no constituyen un traspaso de las funciones propias que el reglamento del Comité Imagen País, aprobado por resolución N° 215, de 2008, de la Corporación de Fomento de la Producción, confiere a dicho órgano. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República