Dictamen CGR

Dictamen N° 48860/2016

2016-07-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gobierno Regional puede decidir financiar directamente las actividades que indica, para cuya ejecución deberá atender a la normativa vigente
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N° 48.860 Fecha: 01-VII-2016 El Intendente Regional de Coquimbo solicita determinar el alcance del inciso tercero del numeral 2.1 de la glosa 02 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales (GORE) y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. A juicio del peticionario, dicho inciso debe interpretarse en el sentido que las actividades allí descritas no requieren ser concursadas, pues su ejecución fue entregada directamente a los GORE, los cuales pueden llevarlas a cabo a través de sus unidades internas o, bien, encomendándoselas a un tercero mediante licitación pública. Requerido su informe, el Presidente del Consejo Regional de Coquimbo, además de coincidir con lo sostenido por el interesado, agrega que el GORE también puede encargarle a un tercero la realización de las mencionadas acciones, mediante contratación directa. Por su parte, a instancias de esta Contraloría General, la Dirección de Presupuestos manifiesta que el sentido del reseñado precepto es permitir que, respecto de aquellas actividades especialmente calificadas por el legislador, se omitan los procedimientos concursales, de manera que los GORE decidan directamente las acciones que recibirán su financiamiento. Añade que ello es sin perjuicio del modo concreto en que se ejecutará el gasto, el cual podrá materializarse a través de una transferencia a los terceros ejecutores o mediante la gestión directa de los gobiernos regionales. Por último, requerido su parecer, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo expresa que carece de competencia para informar la consulta en asunto. Como cuestión previa cabe recordar que el encabezado de la referida glosa 02 dispone que no obstante lo establecido en la glosa 03, con cargo al subtítulo 24 se podrá destinar recursos para el financiamiento de los conceptos que ahí se describen. Al efecto, el inciso primero del anotado numeral 2.1 previene, en lo pertinente, que los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos a subvencionar las actividades culturales, deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, de seguridad ciudadana, de carácter social y de prevención y rehabilitación de drogas, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro. Añade que “Asimismo, con estos recursos podrán entregar subsidios para el funcionamiento de los teatros municipales o regionales que operen en la región”. Su inciso tercero agrega que “La asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá disponer mediante Resolución, los instructivos que considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas. Quedarán excluidos de estos procedimientos los recursos que se destinen al funcionamiento de los teatros regionales o municipales, a las actividades de carácter social que se aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro y a aquellas actividades culturales y deportivas de carácter regional que haya decidido ejecutar directamente el Gobierno Regional”. De la normativa expuesta aparece que, por regla general, el GORE debe distribuir el anotado 6% a través de un proceso concursal, para lo cual convocará públicamente a todos quienes estén interesados en ejecutar proyectos relacionados con las actividades antes mencionadas, de acuerdo con los requisitos de postulación, evaluación y otros parámetros que estime conveniente incorporar en los instructivos que al efecto apruebe por acto administrativo, los que de conformidad con el dictamen N° 73.506, de 2015, de este origen, tienen la naturaleza jurídica de bases administrativas. Con todo, según se viera, el propio numeral 2.1 dispone una excepción a la regla anterior, por cuanto los recursos destinados a las actividades allí descritas (funcionamiento de teatros, tareas de interés social, cultural y deportivas) están excluidas del anotado procedimiento licitatorio, de modo tal que al GORE le corresponderá decidir directamente, dentro del porcentaje antes referido, el proyecto concreto que subvencionará y el monto que destinará para ello. Ahora bien, en cuanto a las actividades culturales y deportivas a que se ha hecho mención, cumple con manifestar, en concordancia con lo informado por la Dirección de Presupuestos, que la frase “que haya decidido ejecutar directamente el Gobierno Regional” debe entenderse en el sentido que al GORE le corresponde determinar, sin necesidad de concurso público, el proyecto deportivo o cultural que subvencionará con cargo al aludido porcentaje de recursos. Luego, y una vez adoptada tal decisión, el propio órgano colegiado resolverá, con arreglo a sus competencias, si realizará directamente la respectiva actividad con sus propios recursos humanos y materiales, o bien si encomendará a un tercero la responsabilidad de ejecutar esa tarea a cuenta del GORE, de acuerdo con los mecanismos de contratación vigentes. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Consejo Regional de Coquimbo y a la Contraloría Regional de ese territorio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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