Dictamen N° 53617/2012
N° 53.617 Fecha: 30-VIII-2012 El Servicio Nacional del Consumidor solicita la aclaración de los oficios N os 877, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, y 55.327, del mismo año, de esta Sede Central, ya que en el primero se señaló que a la exservidora, doña Isabel Olivares Rojo, que renunció voluntariamente a contar del 31 de diciembre de 2010, con el objeto de acogerse a los incentivos al retiro previstos en las leyes N os 19.882 y 20.212, le asistió el derecho al pago íntegro de la última cuota de la asignación de modernización, mientras que en el segundo, frente a una situación similar, se habría concluido lo contrario. Como cuestión previa, conviene anotar que el último pronunciamiento citado resolvió, en armonía con el oficio N° 77.824, de 2010, de este origen, relativo al bono previsto en la ley N° 20.305, que el hecho de que quienes lo impetren no trabajen el último día del mes de diciembre de esa anualidad, obedece a una obligación impuesta por esa preceptiva para su percepción, cual es, cesar, a más tardar, en una determinada data, de modo que el retiro efectuado el último día del plazo no puede implicar que el funcionario no perciba la respectiva cuota trimestral de la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su monto completo, dado que, la oportunidad de su cese, obedece a un imperativo legal. Sin embargo, el aludido dictamen N° 55.327, de 2011, refiriéndose a otras funcionarias del mismo servicio ocurrente, y que se acogieron a los incentivos contemplados en las leyes N os 19.882 y 20.212, precisó que lo anterior resulta aplicable sólo para quienes optaron por esperar hasta el último día del plazo útil para acogerse a los pertinentes beneficios, toda vez que aquéllos que han preferido alejarse de la Administración antes de dicho límite máximo, han exteriorizado, en forma libre, su voluntad de no desempeñarse hasta el término del mes respectivo, por lo que su cese no es consecuencia de un mandato legal y, por ende, no les corresponde el entero íntegro de la correspondiente parcialidad del emolumento por el que se consulta. Enseguida, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 otorgó el estipendio en estudio al personal que indica, que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que su monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, y que el servidor que deje de prestar servicios antes de completarse éste, tendrá derecho a esa asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. A su turno, es dable recordar, por una parte, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios que alude y, por otra, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 confiere un beneficio por la misma causa, para los servidores que menciona, a los que accedió la señora Olivares Rojo. Por su parte, se debe indicar que este Órgano Fiscalizador, a través del dictamen N° 111, de 2008, señaló que las mujeres, para tener acceso conjunto a los bonos contemplados en las referidas leyes N os 19.882 y 20.212, entre otras condiciones, debían cesar en el empleo dentro de un período que se iniciaba en la fecha en que alcancen los 60 años de edad, el que, en todo caso, no puede exceder del 27 de enero de 2011. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Olivares Rojo renunció a contar del 31 de diciembre de 2010, es decir, antes del 27 de enero de 2011, último día para acceder a los mencionados incentivos al retiro, por lo que su determinación no obedeció a un imperativo legal, como se informó en el oficio N° 877, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, sino a su voluntad de alejarse en esa data, razón por la cual, en armonía con el aludido dictamen N° 55.327, de 2011, resulta forzoso inferir que sólo le asistió el derecho al pago de la última cuota de la asignación de modernización del año 2010, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados en el trimestre, en la especie, octubre y noviembre de esa anualidad. De esta manera, ese servicio deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de lo pagado en exceso a la citada exfuncionaria por concepto del estipendio en comento, sin perjuicio de que, en concordancia con lo informado en el dictamen N° 7.248, de 2011, de este origen, se procederá a registrar el cargo pecuniario en su contra, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado. Déjese sin efecto el oficio N° 877, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, y confírmese el dictamen N° 55.327, del mismo año, de esta Sede Central. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República