Dictamen N° 4916/2011
N° 4.916 Fecha: 26-I-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 188, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), por las razones que pasan a exponerse. En lo que dice relación con lo preceptuado en el N° 2 del artículo 2° de la resolución que se examina -en orden a incorporar al cuadro contenido en el artículo 5.2.2. del PRMS, el parque metropolitano denominado "Parque San Luis de Quilicura"-, cabe consignar que no consta en la Memoria Explicativa de dicha modificación el fundamento para definir el nivel intercomunal de esa área verde (aplica dictamen N° 21.512, de 2010). Es dable precisar en esta parte, que si bien en el punto 2.3 de dicha Memoria Explicativa se señala que la modificación que se examina deberá enmarcarse en lo dispuesto por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) -revisado, reformulado y actualizado por el decreto N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, en particular en lo señalado en su artículo 117, este último precepto se refiere a la posibilidad de desafectar parte de áreas verdes no consolidadas, compensando tal desafectación parcial en las condiciones que el mismo indica, de modo que no resulta aplicable en la especie. Por otro lado, en lo que atañe a lo dispuesto en el N° 3 del referido artículo 2° -en el sentido de suprimir del cuadro contenido en el artículo 5.2.4.1. del PRMS, el equipamiento recreacional y deportivo "Deportivo Lo Campino"-, debe observarse que no se advierte la forma en que dicha modificación armoniza con lo dispuesto en la letra c) del punto 3 del citado artículo 117, y lo prescrito en punto 6, letra d), del artículo 130 del mismo PPDA, que señalan, respectivamente, que el Gobierno Regional Metropolitano deberá "Fomentar la creación, mantención y cuidado de las áreas verdes y el arbolado urbano, así como de las masas de vegetación que rodean la Cuenca de Santiago, en conjunto con los Programas de Forestación Urbana de la Corporación Nacional Forestal", y que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conjunto con la respectiva Secretaría Regional Ministerial, continuará con la elaboración y materialización del plan de actualización de los Instrumentos de Planificación Territorial a que alude, con la finalidad, entre otras, de "Fomentar la materialización y mantención de nuevas áreas verdes en las comunas de la Región Metropolitana". En seguida, en relación con lo dispuesto en el N° 4 del mismo artículo 2° -que incorpora en el cuadro del mencionado artículo 5.2.4.1. un nuevo equipamiento recreacional y deportivo, es menester reparar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 21.206, de 2010, ello resulta improcedente. Acerca de los planos RM-PRM-09T/101 y RM-PRM-09-1A/101, que se adjuntan, debe observarse que no consta que hayan sido firmados por el Intendente, el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9. del decreto N° 47, de 1992, de la referida Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y que se ha omitido completar sus viñetas, en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 14.589, de 2010). Además, debe consignarse que las copias que se adjuntan difieren entre sí, en particular, en lo relativo al trazado de la vía Pedro Riveros. Finalmente, cumple esta Entidad de Control con hacer presente que los instrumentos de planificación territorial como el de la especie se encuentran afectos a control previo de juridicidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10.4.7. del artículo 10, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y no como se indica en la parte final de los Vistos de la resolución en estudio.. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 188, de 2010, de ese Gobierno Regional, la que se remite junto con sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República