Dictamen N° 49169/2009
N° 49.169 Fecha: 07-IX-2009 La Municipalidad de Las Condes ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de eximir del pago de patente municipal al Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, atendidos los términos del artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que declara exentas del pago de dicho tributo a las personas jurídicas sin fines de lucro, en las condiciones que indica. Al respecto, cabe señalar que, acorde lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.284, dicho Servicio depende directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y su actividad principal es la de satisfacer las necesidades de aerofotogrametría y de técnicas afines de la Institución. Según el artículo 2° del texto legal citado, dentro de sus funciones le corresponde elaborar cartas aeronáuticas del territorio nacional y los planos que las complementen y ejecutar los trabajos aerofotográficos que le encomienden los Organismos que indica. Enseguida, es dable advertir que según previene el artículo 4° del texto legal citado, sin perjuicio de las actividades mencionadas en el artículo 2° de esa ley, a petición de las entidades públicas que señala o particulares, podrá ejecutar del modo que indica los trabajos propios de su especialidad. Cabe precisar, asimismo, que según el artículo 5° del mismo texto legal, el referido Servicio cobrará por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije, los que en ningún caso podrán ser inferiores al costo. Por su parte, el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o su denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo de Control, ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.815, de 2004 y 53.276, de 2008, que para que una actividad lucrativa se encuentre afecta al pago de patente comercial deben concurrir los siguientes requisitos, a saber, que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; que efectivamente aquella se ejerza por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco, o lugar determinado. En este mismo orden de ideas, el dictamen N° 11.510, de 2003, pone de relieve que la contribución de la especie grava el ejercicio de una actividad económica de aquellas afectas, como es la prestación de un servicio, entendiendo por tal ejercicio, la ejecución de una serie de actos tendientes o destinados a obtener un lucro o ganancia económica, con independencia que este resultado se produzca efectivamente, pero que en todo caso se desarrolla en un período de tiempo determinado, más o menos prolongado. De este modo, en cuanto el señalado Servicio Aerofotogramétrico realice los trabajos propios de su especialidad, respecto de terceros que contraten sus servicios, ejecuta una actividad lucrativa que se encuadra en los términos descritos en el artículo 23 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979. Asimismo, habida consideración a que el aludido Servicio no registra un capital propio, sino que sus recursos le son asignados en la Ley de Presupuestos, -según consigna el artículo 8° de la ley N° 15.284-, la patente se debe calcular de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del articulo 24 del citado decreto ley, que al efecto dispone que en los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. Ahora bien, examinada tanto la normativa jurídica aplicable al Servicio en comento, como la normativa sobre Rentas Municipales, no se advierte disposición alguna que establezca expresamente o de la cual se pueda colegir una exención del pago de la patente municipal respecto del aludido Servicio. En particular, tampoco se observa que concurran los presupuestos del artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que al efecto preceptúa que sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios. En efecto, el citado Servicio, se ha dicho, constituye un Servicio dependiente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, sin que pueda considerarse una persona jurídica con personalidad propia, y aunque, en esencia no persigue fines de lucro, sino que la satisfacción de las necesidades que la ley le ha encomendado, tampoco se configuran en su caso la hipótesis de realizar acciones de ayuda mutua u otras que establece ese precepto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47. 376, de 2005). En síntesis, desde la perspectiva normativa, en principio, no se advierte una norma que exonere al servicio en comento del pago de la patente municipal regulada en el decreto ley N° 3.063, de 1979, en la medida, claro está, que desarrolle efectivamente el ejercicio de la actividad económica en un local o lugar determinado, de modo estable en el tiempo, circunstancia esta última que constituye una cuestión de hecho que le corresponde dilucidar a la municipalidad recurrente, con sus propios medios de prueba, en colaboración con el aludido servicio público. En consecuencia, considerando lo precedentemente expuesto, resultaría procedente el cobro de patente municipal por parte de la Municipalidad de Las Condes respecto del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, por la apertura de un local comercial en esa comuna, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en la medida que acredite el ejercicio de la actividad lucrativa, en los términos descritos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República