Dictamen CGR

Dictamen N° 49218/2016

2016-07-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resoluciones que aplican sanciones en una investigación instruida en Carabineros de Chile, sólo pueden ser impugnadas por los funcionarios afectados por aquéllas

N° 49.218 Fecha: 04-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Olivos Bustamante, reclamando que Carabineros de Chile no habría tramitado un recurso que, con fecha 9 de febrero de 2016, presentó para impugnar la investigación instruida a raíz de una denuncia que aquél realizó con ocasión de un procedimiento policial en el que fue detenido. En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que aquella indagación se ajustó a derecho. Al respecto, cumple con señalar que en la documentación tenida a la vista, consta que Carabineros de Chile, para no dar curso a la mencionada impugnación, expresó que dicha investigación se encontraba finalizada, situación que, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 91.149, de 2014, de este origen, ocurre cuando la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan en contra de las sanciones aplicadas o han vencido los plazos establecidos para deducirlos, sin que ellos se hubieren presentado, hipótesis que, en la especie, se verificó con fecha 11 de diciembre de 2015, al transcurrir el lapso que un servidor de ese organismo policial -castigado en la aludida indagación-, tenía para reclamar de la resolución por medio de la cual fue sancionado, lo que ese último no hizo. En este contexto, se ha estimado necesario puntualizar que, a la luz de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -modificados por el decreto N° 1.592, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en vigencia desde el 26 de marzo de esa anualidad-, sólo los funcionarios que son sancionados pueden interponer recursos en contra de los actos administrativos que les imponen la pertinente medida, condición jurídica que no reviste el interesado, de modo que carecía de legitimación para impugnar las resoluciones emitidas durante el desarrollo de la referida investigación. No obstante lo anterior, en cuanto a su disconformidad con el resultado de aquella indagación -a cuyo término se aplicaron castigos a cinco servidores de Carabineros de Chile-, cumple con manifestar, acorde con lo precisado en el dictamen N° 55.326, de 2015, de esta procedencia, que este Órgano de Control puede objetar la decisión adoptada por la autoridad, si del examen del expediente se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una resolución arbitraria, lo que no se advierte del estudio del expediente tenido a la vista. Por otra parte, acerca de que no cometió el delito por el cual personal de esa institución policial lo detuvo, es menester consignar, con arreglo a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que se abstiene de emitir un pronunciamiento en este aspecto. Finalmente, en cuanto a la eventual omisión en que habrían incurrido los investigadores, por no denunciar los delitos que indica, cabe destacar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 62.277, de 2013 y 76.229, de 2015, de este origen, que compete a los órganos de la Administración ponderar, en cada caso, si los antecedentes de que disponen les permiten adquirir el grado de convicción necesario para atribuir a ciertas personas la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de delito e interponer las acciones pertinentes. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente remitido, compuesto por cinco tomos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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