Dictamen CGR

Dictamen N° 69132/2013

2013-10-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto N° 348, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile puede declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo
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N°69.132 Fecha: 24-X-2013 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido para su toma de razón, el decreto N° 348, de 2013, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, por salud incompatible con el desempeño del cargo, del señor Manuel Alejandro Ormeño Aqueveque, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de tal medida, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, previene que el jefe superior del Servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, como sucedió en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, utilizando la aludida atribución, determinó que la salud del ocurrente era incompatible con el ejercicio de su empleo, al presentar reposos por 219 días, entre el 11 de abril y el 15 de noviembre de 2012, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no advirtiéndose en ello una decisión arbitraria. A su turno, respecto a que la Comisión de Sanidad no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la mencionada determinación, es menester destacar que ello, en conformidad con lo establecido en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, no constituye un impedimento para que la indicada autoridad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, haga uso de la potestad contemplada en el citado artículo 151 de la ley N° 18.834, tal como se precisó en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen. Por su parte, sobre el planteamiento del ocurrente, en orden a que no tendría salud irrecuperable, cabe señalar que al ejercerse por el jefe superior del Servicio la atribución que le permite efectuar la declaración que se impugna, éste no debe realizar un análisis de la salud de un determinado empleado, sino que sólo verificar que se satisfaga la exigencia prevista en la norma legal en estudio para poder hacer uso de dicha facultad, debiendo agregarse que la decisión en comento, se encuentra debidamente motivada en cuanto se sustenta en el hecho cierto de que el señor Ormeño Aqueveque hizo uso de reposos por más de seis meses durante los últimos dos años de desempeño del cargo. Luego, en lo que atañe al rechazo del recurso jerárquico deducido en contra de la resolución exenta N° 4, de 2012, del Director General, a través de la cual se declaró su salud como incompatible, cabe indicar, con arreglo a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, que si bien el afectado por un acto administrativo puede requerir su revisión ante el superior de quien lo dictó, tal posibilidad, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 44.455, de 2009, de este Ente Contralor, no puede ejercerse cuando se radican, por ley, potestades exclusivas en determinadas autoridades, como acontece en la especie, las que en ese contexto carecen de un superior jerárquico, que es el supuesto indispensable de la procedencia de tal medio de impugnación. A su turno, en lo que dice relación con la suspensión del citado decreto N° 348, de 2013, por encontrarse pendiente una solicitud de evaluación de su capacidad física por parte de la aludida Comisión Médica, es útil señalar, de acuerdo con lo expresado en el artículo 1° de la ley N° 19.880, que las disposiciones de este texto legal, entre ellas, su artículo 57, que permite adoptar la medida que se pretende, no rigen tratándose de la toma de razón. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del Director General, en orden a declarar la salud del señor Manuel Alejandro Ormeño Aqueveque como incompatible para el desempeño del cargo, se encuentra ajustada a derecho, por lo que se procede a tomar razón del decreto N° 348, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, en lo que atañe a las alegaciones que formula, relacionadas con su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, conforme al cual fue incluido en la lista anual de retiros del año 2012, es dable manifestar que este Órgano de Control, a través de los dictámenes N os 46.640, de 2012 y 57.468, de 2013, entre otros, precisó que concurriendo dos causales de retiro, debe primar la que opera en primer lugar en el tiempo, que en la situación en estudio, ha sido el cese por declaración de salud incompatible, de modo que resulta innecesario emitir el pronunciamiento requerido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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