Dictamen N° 49340/2010
N° 49.340 Fecha: 25-VIII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Catherine Etchegaray Michaux y doña Gladys Gutiérrez Chipana, funcionarias del Ministerio de Educación, para reclamar en contra de la decisión de la Autoridad, de poner término anticipado a sus designaciones a contrata. Asimismo, consultan si resulta procedente la instrucción impartida por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto de la misma repartición, en orden a que el personal de esa unidad registre su asistencia en un libro habilitado para tales efectos, sistema del cual fueron excluidas. Por su parte, mediante resolución N° 221, de 2010, la aludida Cartera Ministerial dispone la desvinculación anticipada de la señora Etchegaray Michaux, como profesional asimilada al grado 6 de la E.U.S., a contar de su total tramitación, fundando tal medida en que sus servicios ya no son necesarios. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control y los documentos tenidos a la vista, mediante la resolución exenta N° 10.054, de 2009, de la citada Secretaría de Estado, se prorrogaron las contrataciones de las recurrentes por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la presente anualidad, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Precisado lo anterior y tal como lo expresa la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557, 24.256 y 34.139, todos de 2010, es dable manifestar que los funcionarios contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando su designación haya sido dispuesta bajo la señalada expresión u otra similar, como ocurre en la especie, caso en que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento. En este sentido, es menester puntualizar que el término de la contrata de un servidor, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad del Jefe del Servicio de concluirla en forma anticipada, según se ha expuesto en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella motivación constituye, en sí misma, razón suficiente para poner término a la designación de un funcionario contratado, como sucedió en la especie. Acto seguido, en lo que se refiere a la instauración de un sistema especial de control de asistencia para el personal de la División de Planificación y Presupuesto del mismo Ministerio, es necesario manifestar que la jurisprudencia de este Ente Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.526, de 2008, ha determinado que resulta procedente implementar dentro de un mismo Servicio diversos mecanismos de control de la jornada laboral. Del mismo modo, ha precisado que todo el universo de servidores públicos está llamado a cumplir con las normas sobre jornada laboral, no pudiendo existir un empleado o grupos de éstos eximidos de toda forma de control, para lo cual, la autoridad superior puede, mediante un documento dictado para tal fin, disponer diferentes mecanismos internos de fiscalización, considerando la diversa clase de tareas que ejecuta el personal de la repartición, sin afectarse con ello, los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación que rigen en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, según los antecedentes aportados por las recurrentes, no se aprecian los fundamentos tenidos en consideración para establecer un sistema de control de asistencia especial respecto del personal de la indicada División, ni las razones que se consideraron para excluir a las peticionarias, atendido lo cual, en lo sucesivo, ese Ministerio deberá ajustarse estrictamente a la jurisprudencia administrativa vigente en la materia. Finalmente, en lo que concierne a la señora Gutiérrez Chipana, cumple con anotar que la Subsecretaría del Ministerio de Educación ha remitido copia del documento mediante el cual se dispone una nueva destinación a su respecto, para desempeñarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por lo que este Organismo de Control entiende que su situación se encuentra superada. De acuerdo con lo expuesto, cumple con desestimar los reclamos formulados en la especie y, en consecuencia, se toma razón de la señalada resolución. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante