Dictamen CGR

Dictamen N° 49354/2009

2009-09-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. Desestima solicitud de exonerados políticos, sobre revisión de sus pensiones no contributivas, por gracia
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N° 49.354 Fecha: 7-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Luz María Sotomayor de la Cruz y Mónica Catalina Cuevas Farren, y los señores Miguel Hernán Silva Foncea, Enrique Celso Pérez López, Paulino Ernesto Campbell Carvallo, Juan Nazir Atalah Samur y Miguel Lawner Steiman, exonerados políticos, para solicitar la revisión de sus jubilaciones no contributivas, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión, junto con remitir 25 expedientes jubilatorios de los interesados, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que las regula. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, respecto de la situación previsional de doña Luz María Sotomayor de la Cruz y de los señores Enrique Celso Pérez López y Miguel Hernán Silva Foncea, que mediante los decretos supremos N os 774, de 1997 -modificado por el decreto supremo N° 2.926, de 1999- y 267, de 1997 -modificado por el decreto supremo N° 3.772, de 2000- y la resolución N° 8.200, de 2001, todos del Ministerio del Interior, respectivamente, se declaró la calidad de exonerados políticos de dichas personas y se les concedieron pensiones no contributivas, por gracia, correctamente calculadas, de acuerdo al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, incluyendo, además, la asignación profesional reclamada. Ahora bien, en lo que se refiere a los señores Paulino Ernesto Campbell Carvallo y Juan Nazir Atalah Samur, es menester destacar que sus beneficios no contributivos, por gracia, fueron concedidos a través de la resolución N° 2.578, de 2006, y del decreto supremo N° 6.589, de 1999, respectivamente, determinándose sobre la base de la última renta, en virtud del artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, por lo que, atendido a lo concluido por este Organismo de Control, en su dictamen N° 15.434, de 2008, no es posible considerar en dicho cálculo la asignación profesional que éstos requieren. Por otra parte, en lo concerniente a la situación previsional de la señora Mónica Catalina Cuevas Farren, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que, a la fecha de su cese de funciones, percibiera la asignación en comento, por lo que no resulta pertinente incluirla en la determinación de su beneficio previsional. Finalmente, respecto a la solicitud del señor Miguel Lawner Steiman, cabe señalar que él no es titular de una pensión no contributiva, por gracia, por lo que no es factible efectuar la revisión de un beneficio que no se encuentra gozando actualmente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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