Dictamen CGR

Dictamen N° 62119/2010

2010-10-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la antigua Corporación de Mejoramiento Urbano
Aplicado por
Dictamen N° 28429/2011
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N° 62.119 Fecha: 19-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Paulino Campbell Carvallo, ex empleado de la antigua Corporación de Mejoramiento Urbano, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 52.533, de 2010 , de este Organismo de Control. Al respecto, es del caso recordar que a través de los dictámenes N°s. 49.354, de 2009, 21.052 y 52.533, ambos de 2010, se concluyó, en síntesis, que el beneficio que favorece al recurrente se encuentra correctamente calculado, sin que pueda incorporarse, en su cálculo, la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, por tratarse de una jubilación no contributiva determinada sobre la base de la última renta imponible percibida en actividad, en los términos del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263. Asimismo, se resolvió que no es posible tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.675, por cuanto si bien dicha disposición legal señala que la especial forma de cálculo del aludido artículo 2° de la ley N° 18.263 no se aplica respecto de los beneficios que deriven de jubilaciones otorgadas después del 31 de diciembre de 1992, debe tenerse presente que las pensiones no contributivas, por gracia, de los funcionarios públicos se calculan en consideración a los regímenes previsionales a que se encontraban afiliados los interesados a la fecha de su exoneración y a las rentas imponibles y computables para pensión que según el correspondiente régimen procedía considerar en el mes de marzo de 1990, todo ello de acuerdo con la legislación vigente a esa época. Ahora bien, en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes los dictámenes N°s. 49.354, de 2009, 21.052 y 52.533, los dos de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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