Dictamen CGR

Dictamen N° 53832/2014

2014-07-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de Municipalidad de Recoleta por no otorgar respuesta a solicitud que indica; procede clausura de local en que se ejercen actividades lucrativas gravadas sin contar con patente municipal; entidad edilicia deberá informar situación relativa a eventual incautación de máquinas de juego
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Dictamen N° 3240/2016
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N° 53.832 Fecha: 14-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Llanet Isla Gaspar y el señor José Calfuqueo Zepeda, en representación de la Sociedad Inversiones Isla Limitada, formulando un reclamo en contra de la Municipalidad de Recoleta, por no haber otorgado respuesta a su solicitud de patente comercial, procediendo a clausurar su local a través de un decreto que carecería de vigencia y a incautar, además, las máquinas de juego que se encontraban en el lugar. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia manifestó que, pese a lo sostenido por la recurrente, esta estuvo, en todo momento, informada del estado de su petición, pues inicialmente y en forma oportuna le fue comunicado que, por carecer de elementos técnicos que permitieran catalogar las máquinas respectivas como de habilidad, sus antecedentes fueron remitidos a la Superintendencia de Casinos de Juego, indicándole, posteriormente, que su solicitud fue rechazada, dado que se determinó que dichos artefactos eran de azar. Ahora bien, el organismo informante hace presente que, en atención a tal decisión, la peticionaria dedujo un recurso de protección en contra de esa municipalidad ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 61.887, de 2013, el que fuera denegado tanto en primera como en segunda instancia. Al respecto, es posible señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que, contrariamente a lo aseverado por la recurrente, el aludido municipio evacuó, con fecha 27 de febrero de 2014, la respuesta a la solicitud de patente realizada por esta, consistente, en definitiva, en una negativa a dicha petición, por lo que no cabe sino desestimar el reclamo relativo a la falta de pronunciamiento por parte de la entidad edilicia. En tanto, la interesada señala que el decreto alcaldicio que ordena la clausura de su local comercial habría quedado sin efecto al iniciarse el proceso de tramitación de la patente municipal y al interponer el referido recurso de protección. Sobre el particular, resulta útil recordar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal”. Luego, el inciso segundo del artículo 58 de la aludida preceptiva contempla la clausura para aquellos negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas. En este contexto, cumple señalar que la citada disposición legal no contempla plazo alguno para efectuar la clausura, por lo que, en la medida que el municipio advierta el ejercicio de actividades comerciales sin la patente correspondiente, resulta procedente imponer dicha sanción al establecimiento respectivo (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 80.385, de 2010, y 49.632, de 2012). Así, en el caso que se analiza, la Municipalidad de Recoleta se ajustó a derecho al clausurar el local de que se trata, si en él se desarrollaban actividades lucrativas gravadas con patente municipal, sin poseerla, como habría acontecido en la especie, circunstancia que no se ve alterada por la solicitud de aquella o la interposición del recurso antes mencionado. Por último, en relación con la eventual incautación de las máquinas de juego de propiedad de la recurrente, y dado que la citada entidad edilicia se ha limitado a exponer, en términos generales, la forma en que colabora con los efectivos policiales en el marco de los procedimientos que indica, sin pronunciarse especialmente acerca del destino de las máquinas que interesan en la situación en análisis, procede que dicha municipalidad informe sobre la materia a este Organismo Contralor, dentro del plazo de 20 días, a contar de la recepción de este oficio. Transcríbase a la recurrente, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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