Dictamen CGR

Dictamen N° 66649/2011

2011-10-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Encasillamiento practicado en el Servicio Electoral rige a partir de la fecha en que transcurrió el plazo a que se refiere el inc/2 del art/45 de la ley 19880
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N° 66.649 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilda Magali Ugarte Rodríguez, funcionaria de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Electoral, para solicitar la aclaración del dictamen N° 38.644, de 2011, de este origen, en el sentido que se indique la fecha en que entró en vigencia el encasillamiento llevado a cabo en esa Institución, toda vez que, de acuerdo a lo concluido en dicho pronunciamiento, a partir de esa data tiene derecho al pago de las diferencias de remuneraciones correspondientes al grado en el que debió quedar encasillada. Expresa la interesada que, efectuada la consulta ante la citada repartición, se le informó que, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 40.280, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, el cálculo de las remuneraciones adeudadas debía efectuarse a contar del 18 de junio de 2010, en circunstancias que, en su opinión, éstas deben pagarse a contar del día 11 de junio de igual año, fecha en que esta Entidad tomó razón de la resolución N° 14, de 2010, del Servicio Electoral, que dispuso el encasillamiento. Sobre el particular, cabe recordar que, en síntesis, el aludido dictamen N° 38.644, de 2011, concluyó que procedía pagar a la señora Ugarte Rodríguez las diferencias de remuneraciones a que tiene derecho por haber sido erróneamente encasillada en la planta administrativa en vez de la planta técnica de la antedicha dependencia, las que debió percibir desde la época en que entró en vigencia el encasillamiento. Por su parte, el citado dictamen N° 40.280, de 2011, determinó, en lo que interesa, que la ley N° 20.395 dispuso que el encasillamiento del personal regiría a contar de la total tramitación de la respectiva resolución, precisando que un acto administrativo se encuentra totalmente tramitado cuando ha cumplido con todas las instancias que la legislación establece para su plena eficacia, y será la naturaleza de su contenido la que determine los trámites a que debe someterse, entre los cuales está la toma de razón. Enseguida, añade dicho pronunciamiento que, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 45, inciso segundo, de la ley N° 19.880, los decretos y resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general, por lo que, tratándose en este caso de un acto administrativo de efecto particular, procede fijar el 18 de junio de 2010 como data en que comenzó a regir, ya que a esta fecha todos los servidores comprendidos en la designación colectiva en cuestión, debieron encontrarse notificados de su total trámite, teniendo presente que su toma de razón se verificó el día 11 del mismo mes y año. Por consiguiente, atendido lo expuesto, cumple con informar a la interesada que las diferencias de remuneraciones que le corresponden han debido pagarse a contar del día 18 de junio de 2010. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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