Dictamen N° 49834/2009
N° 49.834 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Vásquez Jiménez, para impugnar un proceso de selección convocado por el Ministerio de Educación, a fin de proveer diversos cargos a contrata para desempeñar funciones en el Área de Subvenciones, por cuanto, según entiende, adolecería de vicios de ilegalidad, toda vez que su postulación habría sido rechazada, en razón de la evaluación psicolaboral que la calificó de no recomendable, sin que la autoridad considerara sus demás antecedentes curriculares. Al respecto, es importante hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 5.861, de 2009, de esta Entidad de Control, el concurso es un procedimiento utilizado para seleccionar personal, orientado a proveer cargos en calidad de titular, debiendo agregarse que nada obsta a que se elija esa vía para designar personal a contrata regido por las mismas normas, como ocurrió en la especie, en cuyo caso la autoridad debe ceñir su actuación a idéntica metodología utilizada para los empleos de planta, contenida en el párrafo 1°, del Título II, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del referido cuerpo estatutario. Enseguida, cabe indicar que de acuerdo a lo señalado por este Ente Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 39.158, de 2009, la autoridad administrativa posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada normativa. Precisado lo anterior, cabe desestimar el reclamo de la señora Vásquez Jiménez, por cuanto no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a los antecedentes o sobre la idoneidad de las competencias de los candidatos, tal como acontece en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República